Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestación de servicios, no sujeción territorial, lugar d... · DGT V0747-12
Consulta vinculante · V0747-12
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios de carácter técnico relacionadas con inmuebles ubicados fuera del territorio de aplicación del IVA no están sujetas al impuesto, por lo que no procede repercusión. No obstante, subsiste la obligación de facturación conforme al artículo 2 RD 1496/2003, incluyendo constancia de la no sujeción, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa de información de operaciones intracomunitarias cuando proceda.

Prestación de servicios no sujeción territorial lugar de realización del servicio obligación de facturación servicios inmobiliarios transfronterizos

Hechos

Obligado tributario que contrata con una empresa domiciliada en España la prestación de determinados servicios relacionados con inmuebles situados en Angola.

Cuestión planteada

Tributación de las operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Inclusión de las operaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas

Contestación

1.- Tributación de las operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Primero. – El artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

(....)”.

Los servicios consultados tendrán la consideración de prestación de servicios. En particular no se corresponden con las ejecuciones de obra consideradas como entregas en el artículo 8.Dos.1º de la Ley 37/1992, puesto que la consultante no aporta materiales algunos.

Segundo. – Estos servicios se entenderán prestados en el territorio donde tengan lugar los trabajos, como cabe deducir de lo dispuesto en el artículo 70.Uno.1º de la Ley del Impuesto, que señala:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

(....)

b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

(....)”.

Los servicios consultados se relacionan con bienes inmuebles que no radican en el territorio de aplicación del Impuesto, por lo que no estarán sujetos al mismo, que no será objeto de repercusión.

Las obligaciones que corresponden a la consultante en relación con el Impuesto por este tipo de operaciones es la establecida en el artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29) y las derivadas de tal obligación. El citado artículo dispone:

“1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(....)”.

2.- Inclusión de las operaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

El artículo 31.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1062/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:

“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

En consecuencia, en tanto en cuanto que la consultante realiza actividades empresariales o profesionales, esta obligada a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Por otra parte, el artículo 32 del mencionado reglamento establece una serie de supuestos en los que los sujetos no están obligados a presentar dicha declaración, sin que en ninguna de ellos se encuentre la consultante.

Igualmente, tal como se ha señalado anteriormente al contestar la cuestión relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, las operaciones objeto de esta consulta realizadas por la obligada tributario tienen la consideración de servicios. Ello supone que no le sea de aplicación lo establecido en el artículo 33.2.g) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos que excluye del deber de presentar la declaración a las operaciones de importación e exportación de mercancías.

En consecuencia, deberá incluir en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas la prestación de servicios a que hace referencia la consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992, art. 11, 70.Uno.1º

RD 1065/2007, arts. 31.1; 32 y 33.2.g)

RD 1496/2003, art. 2


Discusión
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