La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS) es aplicable a los centros especiales de empleo sin limitación ratione personae derivada de su naturaleza jurídica. La DGT confirma que el requisito sustantivo es el incremento neto de plantilla media de trabajadores con discapacidad ≥33% (9.000€) o ≥65% (12.000€) respecto al ejercicio anterior; la aplicabilidad depende únicamente de acreditar el grado de discapacidad reconocida de los trabajadores contratados y el incremento verificado en el promedio de plantilla de la misma naturaleza.
Hechos
La entidad consultante E es una sociedad de responsabilidad limitada residente en territorio español cuyo objeto social es la limpieza, mantenimiento y conservación de todo tipo de locales, oficinas, viviendas. Asimismo, realiza servicios de jardinería, servicios auxiliares de logística y mantenimiento y otros servicios auxiliares.
La consultante se encuentra bajo el régimen jurídico de centro especial de empleo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y como tal su objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.
En los últimos ejercicios, la consultante ha experimentado un incremento del volumen de negocio experimentado en los últimos ejercicios, que se ha visto acompañado de un incremento de plantilla. En concreto, de acuerdo con el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la plantilla de la consultante está constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permite la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla.
Cuestión planteada
Si resulta de aplicación la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad que se regula en el artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades al tratarse de una sociedad bajo el régimen jurídico de centro especial de empleo. O si, por el contrario, existe alguna limitación para la aplicación de dicha deducción en cuanto a sociedades que disponen de centros especiales de empleo.
Contestación
El artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), que regula la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, establece que:
“1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley”.
De conformidad con dicho precepto, la LIS establece una deducción para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades por creación de empleo de trabajadores con discapacidad, distinguiendo dos cantidades diferentes a deducir en función del grado de discapacidad de los trabajadores, es decir, en función del incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un determinado grado experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.
La LIS establece como requisitos para poder aplicar esta deducción que se produzca un incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad y que se trate de trabajadores que tengan un grado de discapacidad reconocida de, al menos, el 33 por ciento.
En cuanto al incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, será preciso determinar los promedios de la plantilla de trabajadores con discapacidad, tanto en el período impositivo en que se pretende aplicar, como en el período anterior, computando a tal efecto los trabajadores de la misma naturaleza en el cálculo de ambas plantillas.
En el presente supuesto, se desconoce cuál es el grado de discapacidad de los trabajadores a qué se refiere el escrito de consulta, por lo que este Centro Directivo no se puede pronunciar sobre la efectiva aplicación de esta deducción.
En consecuencia, en la medida en que los trabajadores que esté contratando la entidad consultante tengan una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, o bien con un grado igual o superior al 65 por ciento, y ello suponga un incremento de la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior, podría aplicar la deducción prevista en el artículo 38 de la LIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIS Ley 27/2014 art. 38