Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, pluralidad de pagadores, umbral... · DGT V0750-13
Consulta vinculante · V0750-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de declarar en IRPF por rendimientos del trabajo está condicionada a la existencia de un único pagador (límite 22.000 €) o múltiples pagadores (límite reducido a 11.200 €). El límite de 22.000 € se recupera si la suma de cantidades del segundo y restantes pagadores no supera 1.500 € anuales, siempre que no concurran otras circunstancias que determinen obligación declarativa (retenciones, pensiones compensatorias, obligación especial de retención del pagador principal). La DGT confirma que la pluralidad de pagadores constituye factor determinante que modula la obligación declarativa independientemente de que cumpla formalmente el deber de retención.

Rendimientos del trabajo pluralidad de pagadores umbral declarativo 22.000/11.200 euros retención obligación de declarar IRPF

Hechos

El consultante, que manifiesta haberse jubilado anticipadamente, obtiene dos percepciones correspondientes a rendimientos del trabajo: una pagada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, y otra pagada por su antigua empresa.

Cuestión planteada

Existencia de uno o más pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar en el IRPF.

Contestación

La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

(…)”.

En el ámbito que aquí se pregunta —referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador— y con el planteamiento de que el consultante no ha solicitado la aplicación del procedimiento especial para determinar el tipo de retención aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas, el asunto se delimita en torno a la existencia de uno o dos pagadores respecto a las prestaciones percibidas, pues en función de ello se delimita la exclusión de la obligación de declarar: rendimientos que no excedan de 22.000 euros anuales (único pagador), bajando el límite anterior a 11.200 euros (varios pagadores) siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración genérica en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 11.200 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del Impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos (o más) pagadores independientes, que por tanto no tienen en cuenta las retribuciones satisfechas por cada uno de ellos, comporta que las retenciones sean menores que la cuota impositiva, lo que ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 11.200 euros.

De acuerdo con lo expuesto, en el caso analizado nos encontraríamos en presencia de dos pagadores: el INSS, por un lado, y la empresa donde trabajaba, por otro—, por lo que (suponiendo que cada una de las prestaciones superase el importe de 1.500 euros anuales) el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo sería el de 11.200 euros anuales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 96


Discusión
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