Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Revocación renuncia estimación objetiva, prórroga tácita,... · DGT V0750-14
Consulta vinculante · V0750-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La revocación de la renuncia al método de estimación objetiva debe ser expresa y presentarse durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto (art. 33.1.a) RD 439/2007). La DGT descarta la revocación tácita: la prórroga tácita de la renuncia tras los tres años iniciales opera automáticamente salvo que se revoque expresamente en el plazo señalado. Por tanto, para que en 2013 cese la aplicación del método de estimación directa simplificada (resultado de la renuncia), es necesaria revocación formal presentada en diciembre de 2012.

Revocación renuncia estimación objetiva prórroga tácita plazo diciembre estimación directa simplificada efectos temporales

Hechos

El consultante ha ejercido la actividad de transporte de mercancías por carretera desde hace varios años. Desde el año 2009, por renuncia a la estimación objetiva, ha determinado el rendimiento neto de la actividad por la modalidad simplificada de estimación directa y tributando en el IVA por el régimen general.

El 31 de marzo de 2012, por motivos de la crisis económica, se da de baja de la actividad, procediendo a la venta del antiguo camión e iniciando la compra de uno nuevo.

El 5 de octubre de 2012 se da nuevamente de alta en la actividad, aplicando las mismas modalidades de tributación.

En 2013, al presentar el pago fraccionado del primer trimestre por el método de estimación objetiva, procede a la revocación tácita de la renuncia presentada a estos regímenes, pasando a tributar por el método de estimación objetiva.

Cuestión planteada

Si, en 2013,tiene efectos la revocación tácita presentada.

Contestación

En la consulta planteada, se cuestiona la forma y el plazo para revocar renuncias al método de estimación objetiva.

Por ello, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:

1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse:

a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.

b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.

3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla.

Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.

4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.”

De acuerdo con esta regulación, una vez presentada la renuncia al método de estimación objetiva, ésta tendrá efectos temporales hasta el momento en qué se presente la revocación de la misma. Esta revocación deberá formularse en los términos previstos en los apartados 3 y 4, antes citados.

Es decir, no se contempla la revocación tácita a la renuncia al método de estimación objetiva, por lo que en 2013, al no haber presentado en plazo y forma dicha revocación (diciembre de 2012 y a través del modelo de declaración censal), deberá determinar el rendimiento neto de la actividad por este método.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

IRPF RD 439/2007, art. 29.1


Discusión
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