Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención actividad económica, arrendamiento inmuebles, ac... · DGT V0751-16
Consulta vinculante · V0751-16
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención por actividad económica en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4.8.1 LIP) requiere que el arrendamiento de inmuebles reúna la condición de actividad económica conforme a la LIRPF, lo que exige disponer de al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa. Sin dicho requisito, la actividad carece de tal calificación y los inmuebles deben incluirse en la base imponible patrimonial, valorándose por el mayor de los tres valores del art. 10.1 LIP, o por capitalización al 4% si el arrendamiento se inició antes del 9 de mayo de 1985.

exención actividad económica arrendamiento inmuebles actividad económica LIRPF base imponible patrimonial valor de adquisición capitalización renta.

Hechos

Actividad de arrendamiento de inmuebles

Cuestión planteada

Si procede su inclusión en la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Para la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, la actividad económica ha de desarrollarse por la persona física de forma “habitual, personal y directa” y ha de constituir su “principal fuente de renta”.

Sin embargo, en el caso de una actividad de arrendamiento de inmuebles, su calificación como económica ha de hacerse con arreglo a lo que por tal se entiende en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en ese sentido, el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, exige para ello que para la ordenación de la actividad se cuente con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Consecuentemente, tanto en el caso de inexistencia de dicha persona contratada como si lo fuera a tiempo parcial, la actividad arrendaticia no tendría carácter de actividad económica y no podría acceder a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Los inmuebles arrendados deberán incluirse en la declaración del impuesto patrimonial, por tanto, valorándose conforme al artículo 10.Uno de la Ley 19/1991 por el mayor valor entre los tres que establece la Ley (catastral, comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o precio, contraprestación o valor de la adquisición), si bien, en caso de estar arrendados desde antes de 9 de mayo de 1985 y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el sujeto pasivo podrá valorarlos por la capitalización al 4% de la renta anual, es decir, por el resultado de multiplicar dicha renta por veinticinco.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 10


Discusión
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