Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, período de generación superior ... · DGT V0751-17
Consulta vinculante · V0751-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 30% por rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años y la reducción del 40% por prestación de capital de plan de pensiones (régimen transitorio) son compatibles en su aplicación, al tratarse de reducciones reguladas en normas distintas que operan sobre rendimientos de naturaleza diferente. No existe prohibición normativa que impida aplicar ambas reducciones en el mismo período impositivo, siempre que se cumplan los respectivos requisitos de cada una: imputación única del rendimiento laboral y que la prestación del plan derive de contingencia ocurrida antes de 2007 o, a partir de esa fecha, corresponda a aportaciones previas a 31.12.2006. La limitación quinquenal del artículo 18.2 se aplica exclusivamente a rendimientos del trabajo con período superior a dos años, sin afectar a prestaciones de planes de pensiones.

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Hechos

El consultante percibió en 2015 un premio de fidelidad al que aplicó la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. En 2016 capitaliza la prestación de un plan de pensiones a la que le resulta aplicable la reducción del 40 por 100.

Cuestión planteada

Compatibilidad de ambas reducciones.

Contestación

El artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece la aplicación de una reducción del 30 por ciento para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

(…)

No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.

(…)”.

Por su parte, la aplicación de la reducción del 40 por 100 a la prestación en forma de capital recibida de un plan de pensiones se corresponde con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) donde se establece lo siguiente:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción (del 40 por ciento) prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.

4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018”.

Conforme a la regulación del artículo 18.2 transcrito, el consultante manifiesta en su escrito haber aplicado la citada reducción a un premio de fidelidad por 40 años de servicio en la empresa (aplicación que no se procede a analizar, pues no es objeto de consulta), planteándose la duda de si la limitación en la aplicación de la reducción —no haber obtenido en los cinco períodos impositivos anteriores otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción— opera respecto a la prestación del plan de pensiones rescatada en 2016.

Pues bien, a ello procede contestar negativamente: la aplicación de la reducción del 40 por ciento que resulte operativa en cumplimiento de lo recogido en la disposición transitoria duodécima de la Ley del Impuesto no se ve afectada por la limitación de los cinco períodos impositivos referida en el párrafo anterior, en cuanto la aplicación de esta reducción del 40 por ciento se corresponde con la pervivencia de un régimen transitorio procedente de la normativa del Impuesto anteriormente vigente.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 18.


Discusión
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