Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reserva para inversiones Canarias, norma transitoria, per... · DGT V0752-09
Consulta vinculante · V0752-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias procedentes de beneficios de períodos iniciados antes del 1 de enero de 2007 se rigen por la redacción del artículo 27 de la Ley 19/1994 vigente a 31 de diciembre de 2006, manteniéndose el plan de inversiones conforme a la legislación aplicable en el momento de la dotación y quedando excluidas de las modificaciones introducidas por el RDL 12/2006 para períodos posteriores. Esta regla se extiende a inversiones anticipadas realizadas en períodos iniciados antes de dicha fecha.

Reserva para inversiones Canarias norma transitoria período impositivo de origen de la dotación régimen económico fiscal aplicación temporal de la norma modificada

Hechos

Una sociedad limitada tiene pendiente de materializar parte de la reserva para inversiones en Canarias dotada en ejercicios anteriores a 2006.

Cuestión planteada

Si puede mantener el plan de inversiones previsto en el momento de la dotación, de acuerdo con la legislación vigente en ese momento, o debe ajustarse a la últimas modificaciones legislativas.

Contestación

El Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, en su disposición transitoria segunda, establece lo siguiente:

“Disposición transitoria segunda. Reserva para inversiones en Canarias.

1. Las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Las inversiones anticipadas realizadas en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2007 se considerarán materialización de la reserva para inversiones de beneficios obtenidos en otro período impositivo posterior iniciado, igualmente antes de dicha fecha, y se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.”

En consecuencia, de acuerdo con la disposición transitoria segunda transcrita, las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, no rigiendo para las mismas lo dispuesto en el apartado tres del artículo primero del Real Decreto Ley 12/2006, que modifica el artículo 27 de la Ley 19/1994 con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994, art. 27


Discusión
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