El calcín (vidrio procesado mediante tratamiento físico y opto-electrónico de desperdicios de vidrio, con eliminación de contaminantes) constituye una entrega de desechos de vidrio comprendida en el artículo 84.1.2.c) de la LIVA y en la partida 70.01 del Arancel de Aduanas anexo a la norma. Por tanto, el sujeto pasivo del IVA será el empresario o profesional para quien se realice la operación, aplicándose el régimen de inversión del sujeto pasivo conforme a lo dispuesto en dicha letra c), toda vez que el calcín mantiene la naturaleza de residuo/desecho de vidrio pese a su procesamiento, sin constituir un nuevo producto semielaborado.
Hechos
Entregas del productos denominado calcín plano blanco o calcín plano incoloro, procedente del proceso de valorización de residuos y desechos de vidrio generados fundamentalmente en el sector industrial.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo.
Contestación
1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:
“c) Cuando se trate de:
— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”.
El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, comprende en la partida 70.01 del Arancel de Aduanas los siguientes productos: “Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.”
2.- El calcín es un producto, homogeneizado en granulometría y colores, que se obtiene del tratamiento, mediante diversos procesos físicos y opto-electrónicos, de los desperdicios o desechos de vidrio, mediante el que se eliminan los contaminantes (férricos y no férricos), la basura orgánica y los residuos de papel o plástico.
El informe de la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior de la Dirección General de Tributos, en su informe de 18 de marzo de 2004, ha establecido lo siguiente:
“B) POSIBLE CLASIFICACION DE UN PRODUCTO DENOMINADO “CALCIN” EN LA PARTIDA 7001 DE LA NOMENCLATURA COMBINADA.
El producto denominado “calcín” se obtiene de la depuración, limpieza y posterior fragmentación de los envases de vidrio, hasta alcanzar determinada granulometría. El producto así obtenido, denominado “calcín”, se utiliza posteriormente como materia prima para la fabricación de envases.
La partida arancelaria 3207 recoge en la subpartida 320740 las siguientes mercancías: “Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas”.
Las Notas explicativas del Sistema Armonizado indican que en la subpartida arancelaria 320740 se clasifican “la frita de vidrio y cualquier variedad de vidrio (incluida la vitrita y los vidrios derivados de la sílice o del cuarzo fundido), siempre que se presenten en polvo, en granallas, laminillas o copos, incluso coloreados o plateados(...). Cuando no se presenta en polvo, granallas, laminillas o copos, el vidrio está excluido de la presente partida y se clasifica generalmente en el capítulo 70”.
Por su parte, la partida 7001 recoge las siguientes mercancías:“Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.”
Las Notas explicativas del Sistema Armonizado indican que se incluyen en esta partida “Los desperdicios y desechos de vidrio, de cualquier clase, que constituyan residuos de la fabricación de objetos de vidrio (incluso la espuma de vidrio formada por materias procedentes de la proyección del vidrio fuera de los crisoles o de la rotura de estos mismos objetos). Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes. (...) El vidrio (incluido el vidrio esmalte y la vitrita) que se presenten en polvo, gránulos, laminillas o copos se clasifican en la partida 3207”.
En conclusión, y contestando a la pregunta planteada se informa lo siguiente:
El producto denominado “calcín”, que se obtiene de la depuración, limpieza y posterior fragmentación del vidrio hasta alcanzar determinada granulometría, y que es usado como materia prima en la industria de fabricación del vidrio, no está incluido en la partida 7001 del Arancel de Aduanas.”
3.- De acuerdo con lo expuesto, el calcín plano blanco o calcín plano incoloro objeto de consulta no tiene, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la consideración de desperdicio o desecho de vidrio y, por tanto, el sujeto pasivo de las entregas de dicho producto será la entidad que efectúe dichas entregas, por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 84-uno-2º c)