La DGT descarta la calificación como actividad de I+D+i (artículo 35 TRLIS) del proyecto de diseño de un sistema de corte ultrasónico para masas. Aunque el consultante argumenta novedad en la combinación, la DGT exige obtención de nuevos conocimientos científicos o mejora tecnológica sustancial, requisitos ausentes cuando se aplican tecnologías preexistentes (ultrasonidos, láser, chorro de agua) sin innovación en la base técnica. Quedaría abierta la posibilidad de acogerse a la deducción por tecnología avanzada (artículo 35.2 TRLIS) si concurren sus condiciones específicas.
Hechos
La entidad consultante tiene como actividad el suministro de equipos para la industria del chocolate y sus derivados. En el marco de dicha actividad inició un proyecto cuyo objeto consiste en el diseño de un nuevo sistema de corte, dividido y guillotinado de masas para la fabricación de barras dulces, energéticas o nutricionales (candy bars), con ultrasonidos para desperdicio cero.
De acuerdo con el proyecto presentado por la consultante, el reto propuesto consiste en alcanzar un diseño que elimine completamente la merma lateral, utilizando para ello bien una tecnología por ultrasonidos, una tecnología basada en el chorro de agua a alta presión o bien una tecnología láser, decisión aún no adoptada. En todo caso, supondrá el abandono de la tecnología tradicional basada en el corte en frío con cuchillas circulares.
Asimismo, el proyecto podría dar lugar a la introducción de un sistema de control numérico de ejes servo-controlado para el guiado y seguimiento del producto a tratar, así como sistemas de detección óptica sin contacto y/o visión artificial para alimentar de señal a dichos sistemas.
El proyecto finalizará con la construcción de un prototipo
Cuestión planteada
Se plantea si dicho proyecto es considerado como un proyecto de I+D+i, a efectos de aplicar la deducción contemplada en el artículo 35 del TRLIS.
Contestación
El artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), en adelante, TRLIS, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece una deducción de la cuota íntegra de dicho impuesto por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, en virtud del cual:
“La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.
a) Concepto de investigación y desarrollo.
Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
(…).”
En el desarrollo del proyecto de diseño de un nuevo sistema de corte, dividido y guillotinado de masas con ultrasonidos para desperdicio cero, previamente descrito, no se aprecia la obtención de nuevos conocimientos, ni una mayor comprensión en el ámbito científico o técnico. Tampoco dicho proyecto da lugar a la fabricación de nuevos materiales o productos o al diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, ni a la mejora tecnológica sustancial de los preexistentes. En definitiva, el proyecto descrito no tiene cabida en la definición de investigación o desarrollo contenida en el artículo 35 del TRLIS puesto que ambas actividades, investigación y desarrollo, deben dar lugar a la obtención de una novedad científica; circunstancia que no concurre en el supuesto planteado. En realidad, la consultante, aplicará tecnologías ya existentes en el mercado, tales como la técnica de vibración ultrasónica, el láser o el chorro de agua a alta presión para obtener un sistema de corte, dividido y guillotinado de la masa que permita eliminar los desperdicios de la misma.
No obstante, el apartado 2 del artículo 35 de del TRLIS establece una deducción en cuota por la realización de actividades de innovación tecnológica, considerándose como tales aquellas “cuyo resultado sea la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. (…)”
Con base en lo anterior se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica:
Primero: Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.
Segundo: Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.
Tercero: Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.
En la medida en que el proyecto implica el diseño de un nuevo sistema de corte, dividido y guillotinado que permita la obtención de mejoras tecnológicas significativas en la línea de producción empleada en la fabricación de barras nutricionales, energéticas o dulces, puede calificarse como innovación tecnológica, siempre y cuando ello determine la existencia de una “novedad científica o tecnológica significativa” en los nuevos productos o procesos, buscados o conseguidos, y no se trate de meros “… esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos…” o de “…modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares”, siguiendo las exclusiones previstas en el articulo 35.3 del TRLIS.
Asimismo, tendrá la consideración de actividad de innovación tecnológica, la creación de un primer prototipo no comercializable.
A efectos de determinar la deducción aplicable, siguiendo lo dispuesto en el apartado 2, letra b) del ya citado artículo 35 del TRLIS:
“La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
1.º Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
4.º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.
(…)”.
Por tanto, con arreglo a lo anteriormente dispuesto, únicamente formarían parte de la base de deducción aquellos gastos directamente relacionados con la actividad de innovación tecnológica, efectivamente aplicados a la misma y debidamente individualizados por proyectos que se correspondan con alguno de los especificados en el artículo 35.2b) del TRLIS previamente desarrollado.
De acuerdo con la información suministrada por la consultante, los gastos incurridos en el desarrollo de dicho proyecto comprenden: mano de obra, materiales y colaboraciones externas, sin que se haya facilitado mayor nivel de detalle o desagregación de los mismos. Por tanto, únicamente formarán parte de la base de deducción los gastos de mano de obra y materiales que constituyan gastos de diseño industrial, es decir, aquellos que incluyan la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de los componentes del nuevo sistema de corte, dividido y guillotinado.
En cuanto a las inversiones, estas no formarán parte de la base de la deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 del TLRIS), aunque sí formará parte de dicha base el gasto correspondiente a la amortización derivada de los elementos patrimoniales directamente afectos a la actividad de diseño e ingeniería industrial en los términos del artículo 35.2.b) 2º del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35