La cesión del derecho a la explotación del servicio de catering al público asistente a festejos taurinos en plaza de toros está sujeta al tipo general del IVA del 21%, al no concurrir ninguna de las exenciones o tipos reducidos contemplados en el artículo 91 de la Ley 37/1992. La operación se considera suministro de servicios ordinario sin beneficio fiscal específico, quedando excluida de los supuestos de aplicación de tipos inferiores.
Hechos
La entidad consultante, propietaria de una plaza de toros, cede a un tercero, mediante precio, el derecho a la explotación del servicio de catering al público asistente a festejos taurinos en dicho recinto.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a dicha operación.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 de la Ley 37/1992 no contempla entre las operaciones a las que aplican los tipos reducidos incluidos en el mismo a la operación objeto de consulta.
En consecuencia, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento la cesión del derecho a la explotación del servicio de catering al público asistente a festejos taurinos en una plaza de toros, objeto de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno