Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IRNR, rendimientos de trabajo, fuente española, actividad... · DGT V0755-13
Consulta vinculante · V0755-13
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Las retribuciones salariales satisfechas por entidad residente en España a trabajadora no residente (Reino Unido) que presta servicios mediante teletrabajo desde territorio británico no constituyen rendimientos de fuente española sujetos a IRNR, al no derivar de actividad personal desarrollada en territorio español. Por tanto, no existe obligación de retención, siempre que la condición de residente fiscal en Reino Unido se acredite mediante certificado de la autoridad competente.

IRNR rendimientos de trabajo fuente española actividad desarrollada en territorio español residente fiscal obligación de retención.

Hechos

Una trabajadora, con residencia fiscal en el Reino Unido, presta sus servicios laborales a la entidad consultante desde dicho país a través del sistema conocido como teletrabajo. Dichos servicios son prestados, en su totalidad, para el mercado español.

La entidad consultante es residente en España.

Cuestión planteada

Régimen fiscal aplicable a las retribuciones salariales satisfechas a la citada trabajadora.

Contestación

La cuestión planteada se refiere a cual es el régimen fiscal aplicable a las retribuciones satisfechas por la entidad consultante, residente en España, a una trabajadora que le presta sus servicios desde el Reino Unido por el sistema de teletrabajo.

Teniendo en cuenta que, en el escrito de consulta presentado, se manifiesta que dicha trabajadora tiene su residencia fiscal en el Reino Unido, la presente contestación se ha realizado sobre la base de dicha consideración.

El artículo 5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo de 5/2004, de 5 de marzo, BOE de 12 de marzo, en adelante TRLIRNR, dispone que son contribuyentes por este impuesto:

“a) Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b)…”.

Por su parte, el artículo 12.1 del citado texto refundido, establece:

“Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.”

Por lo tanto, si la trabajadora, tal como se manifiesta en el escrito presentado, tiene el carácter de residente fiscal en el Reino Unido, estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes por las rentas de fuente española que pudiera obtener, debiendo, en todo caso, acreditar la residencia fiscal en el Reino Unido mediante la presentación de un certificado de residencia expedido por la autoridad competente de dicho país.

De acuerdo con el artículo 13.1.c).1º del TRLIRNR, se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:

“c) Los rendimientos del trabajo:

1º. Cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.”.

En consecuencia, cuando las retribuciones satisfechas no deriven directa o indirectamente de una actividad personal del trabajador desarrollada en territorio español, dichos rendimientos no estarán sujetos a tributación en España.

De acuerdo con lo anterior, las remuneraciones satisfechas por la entidad consultante a la citada trabajadora por el trabajo que desarrolla en el Reino Unido a través del trabajo, no estarán sujetas a imposición en España, por tratarse de unas remuneraciones que derivan de una actividad personal

que no se desarrolla en territorio español, por lo que tampoco existirá obligación de retener por parte de la entidad pagadora.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRNR arts. 5, 12 y 13


Discusión
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