La utilización de gasóleo bonificado (tipo 1.4 de tarifa 1ª) en maquinaria depende exclusivamente de su configuración objetiva y autorización para circular por vías públicas, no de la actividad realizada. Quedan excluidos los vehículos ordinarios (automóviles, camiones, autobuses) y artefactos susceptibles de autorización como tales, salvo tractores y maquinaria agrícola específicamente autorizados para circulación que se empleen en agricultura, horticultura, ganadería o silvicultura. El requisito determinante es la naturaleza del artefacto, no su uso.
Hechos
La consultante es una sociedad cooperativa agrícola-ganadera que se dedica a prestar a los socios todos los servicios y productos necesarios para la consecución del producto agrícola-ganadero y para el buen fin de sus explotaciones. En este sentido, la cooperativa fabrica piensos para las explotaciones ganaderas de sus socios, sanea y mejora los terrenos y cultivos de sus socios aplicando sobre los mismos tratamientos fitosanitarios y herbicidas y tratamientos de abonado y fertilización.
Para el desarrollo de su actividad utiliza un tractor agrícola y una carretilla elevadora con una pala acoplada.
Cuestión planteada
Posibilidad de que dicha maquinaria pueda utilizar gasóleo bonificado como carburante.
Contestación
El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), establece lo siguiente:
"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:
a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.
c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.
A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Fuera de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52 y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores.”
Así, la posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.
Además, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc.) podrán utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados.
Sentado lo anterior, la consultante desea saber:
- Si una carretilla elevadora con una pala acoplada, inscrita como maquinaria agrícola en el registro oficial de maquinaria agrícola, aunque en la ficha técnica y en el permiso de circulación aparece con uso para “obras y servicios”, que se utiliza exclusivamente dentro de las instalaciones de la cooperativa en el proceso de secado de maíz. En un primer momento, moviendo y empujando el maíz húmedo con el objetivo de separarlo por montones en función de sus humedades, y posteriormente, una vez que hay que proceder al secado, para empujar y trasladar el maíz del montón a secar hasta la piquera del secadero con el objetivo de completar el proceso, puede utilizar gasóleo bonificado.
Según la documentación aportada por la consultante, la carretilla elevadora tiene asignada la clasificación 6164 en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que los dos primeros dígitos corresponden a la clasificación por criterios de construcción, cuya definición según el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, es "61 Máquina de obras automotriz. Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.” Y los dos últimos dígitos corresponden a la clasificación por criterios de utilización asignada por el importador o fabricante, cuya definición, según el Real Decreto citado anteriormente, es "64 Carretilla transportadora elevadora. Vehículo provisto de pequeña grúa u horquilla-plataforma para transportar o elevar pequeñas cargas en recorridos generalmente cortos.” Y dispone de autorización para circular según el permiso de circulación de la misma.
De lo expuesto cabe señalar en primer lugar que, la maquinaria móvil que no esté provista de autorización que le permita circular por vías o terrenos públicos y que no sea susceptible, por su configuración objetiva, de ser autorizada para tal circulación como vehículo ordinario, puede utilizar gasóleo bonificado como carburante.
En segundo lugar, las máquinas que dispongan de autorización para circular por vías y terrenos públicos solo estarán autorizadas para consumir gasóleo bonificado como carburante en la medida en que se trate de maquinaria agrícola y se utilicen en agricultura, horticultura, ganadería o silvicultura.
Por consiguiente, la carretilla elevadora objeto de consulta que dispone de autorización para circular por vías y terrenos públicos sólo podrán utilizar gasóleo bonificado en la medida en que sea maquinaria agrícola y se utilice en agricultura, horticultura, ganadería o silvicultura.
Para determinar qué vehículos tienen consideración de tractores y maquinaria agrícola, el artículo 118 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece:
“A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley se considerarán “motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura”, los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refieren las definiciones del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se utilicen en las actividades indicadas. A estos efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, el transporte por cuenta ajena incluso realizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados de remolque.”
De lo anterior cabe concluir que la carretilla elevadora, objeto de consulta, que dispone de autorización para circular por vías y terrenos públicos, al no tener la condición de maquinaria agrícola no puede utilizar gasóleo bonificado, aunque se utilice en agricultura.
- En segundo lugar, la sociedad cooperativa desea saber si el tractor que utiliza puede consumir gasóleo bonificado. El tractor se encuentra inscrito como maquinaria agrícola en el registro correspondiente y que tiene asignado un uso agrícola de acuerdo con el permiso de circulación. Dicho tractor ha sido utilizado, hasta ahora, para la realización de tratamientos fitosanitarios y herbicidas y tratamientos de abonado y fertilización en los cultivos y explotaciones de los socios de la cooperativa. Se pretende utilizar también para llevar el pienso, previamente demandado por los socios, hasta su explotación ganadera.
Según la documentación aportada por la consultante, el tractor tiene asignada la clasificación 5000 en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que los dos primeros dígitos corresponden a la clasificación por criterios de construcción, cuya definición según el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, es “50 Tractor agrícola. Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas Y los dos últimos dígitos corresponden a la clasificación por criterios de utilización asignada por el importador o fabricante, cuya definición, según el Real Decreto citado anteriormente, es "00.sin especificar.” Lo que no se desprende del análisis de la documentación aportada en la consulta es si el tractor dispone de autorización para circular según el correspondiente permiso de circulación.
No obstante, tal y como se manifiesta en la consulta, si la consultante pretende transportar pienso a sus socios, se puede deducir que dispone de autorización para circular por vías y terrenos públicos. Por tanto, únicamente podrá utilizar gasóleo bonificado en la medida en que el tractor se emplee en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
El tractor objeto de consulta al estar clasificado con la clave 5000, tiene la consideración de tractor agrícola, pero, para determinar si puede utilizar gasóleo bonificado como carburante, es necesario analizar si las actividades en que se utiliza tienen la consideración de “agricultura”.
La consultante manifiesta que es una sociedad cooperativa agrícola-ganadera que se dedica a prestar a los socios todos los servicios y productos necesarios para la consecución del producto agrícola-ganadero.
Así las cosas, el tractor agrícola se utiliza tanto en la realización de tratamientos fitosanitarios y herbicidas, tratamientos de abonado y fertilización en los cultivos y explotaciones de los socios de la cooperativa, como en el transporte de pienso, previamente demandado por los socios. Todos estos servicios son prestados por cuenta de sus socios.
En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE de 29 de septiembre) establece que los servicios agrícolas y ganaderos comprenden la prestación de servicios a la agricultura y ganadería, con o sin maquinaria, por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones, por cuenta de éstos, y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como servicios de producción de cultivos y ganado, como preparación de la tierra, poda, riego, aplicación de productos sanitarios, inseminación, etc.; servicios de recolección y preparación de cosechas; servicios de plantación y mantenimiento de jardines y parques, y otros servicios agrícolas y ganaderos. Este grupo no comprende la integración de ganado.
Con respecto al transporte de pienso para los socios, el Reglamento de los Impuestos Especiales, en el ya citao artículo 118, establece que no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura el transporte por cuenta ajena, aunque se realice con tractores o maquinaria agrícola.
En conclusión, de acuerdo con el criterio establecido por este Centro Directivo en otras contestaciones a consultas tributarias, entre ellas la consulta número V3561-13 de 10 de diciembre de 2013, si el tractor agrícola no se destina exclusivamente a actividades agrícolas, no podrá utilizar gasóleo bonificado, aunque tenga la consideración de maquinaria agrícola. En efecto, si el tractor agrícola se utiliza exclusivamente en la realización de tratamientos fitosanitarios y herbicidas, tratamientos de abonado y fertilización en los cultivos y explotaciones de los socios de la cooperativa podrá utilizar gasóleo bonificado. Ahora bien, si el tractor va a ser utilizado indistintamente en las actividades anteriores y, aunque sea de forma ocasional, en la de transporte de pienso para sus socios no podrá utilizar gasóleo bonificado, pues la actividad de transporte por cuenta ajena no tiene la consideración de actividad propia de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992 artículo 54-2