La reparación de ordenadores constituye actividad sujeta a IAE bajo el epígrafe 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar), conforme a la regla 2ª de la Instrucción de Tarifas, que asimila esta prestación de servicios a la reparación de material eléctrico de uso doméstico y personal comprendido en la nota descriptiva del epígrafe. El alta en dicho epígrafe es obligatoria y faculta exclusivamente para el ejercicio de esta actividad, salvo que las Tarifas o la Instrucción prevean excepción.
Hechos
El contribuyente realiza la actividad de reparación de ordenadores estando dado de alta en el epígrafe 699 "Otras reparaciones n.c.o.p".
Cuestión planteada
Desea saber el consultante si el epígrafe de la actividad es el correcto.
Contestación
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa.
Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que, con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.
Visto lo anterior, la actividad realizada por una persona física, consistente en la reparación de ordenadores, deberá darse de alta en el epígrafe 691.1 de la sección primera de las Tarifas, “Reparación de artículos eléctricos para el hogar”, en cuya nota adjunta se establece que el mismo comprende la reparación y conservación de aparatos de radio y televisión, de electrodomésticos y de otro material eléctrico de uso doméstico y personal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafe 691.1 sección primera (Tarifas). Reglas 2ª y 4ª (Instrucción).