Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos de actividades profesionales, retención a cu... · DGT V0756-16
Consulta vinculante · V0756-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los premios y dotaciones satisfechos por organizadores/patrocinadores de competiciones deportivas a deportistas participantes califican como rendimientos de actividades profesionales (art. 95.2.a) RIRPF), sujetos a retención a cuenta del IRPF con los tipos fijos vigentes en el momento del pago, salvo que medie relación laboral entre organizador y deportista que determine su recalificación como rendimientos del trabajo. La retención se practicará conforme al art. 75.1 RIRPF.

rendimientos de actividades profesionales retención a cuenta del IRPF rendimientos del trabajo hecho imponible sujeto pasivo.

Hechos

Premios de campeonatos de ajedrez.

Cuestión planteada

Sometimiento a retención a cuenta del IRPF.

Contestación

El artículo 95.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), considera comprendidos entre los rendimientos de las actividades profesionales "en general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre".

La inclusión de las actividades relacionadas con el deporte en la agrupación 04 de la sección Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas comporta, de acuerdo con lo anterior, calificar como rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por los propios deportistas en el desarrollo de su actividad. En este sentido, este Centro viene interpretando que tanto los "fijos" como los premios que los organizadores/patrocinadores de competiciones deportivas satisfagan a los participantes tendrán la consideración de rendimientos de actividades profesionales. La única excepción a esta calificación vendría dada por la existencia de una relación laboral entre organizador y deportista, en cuyo caso procedería conceptuar aquellos importes como rendimientos del trabajo.

La calificación anterior comporta el sometimiento a retención de estos premios (conforme al artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto), practicándose esta aplicando los tipos fijos para los rendimientos de actividades profesionales vigentes en el momento en que se satisfagan.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF. Art. 95


Discusión
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