Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Autoliquidación complementaria, tasa jurisdiccional, resu... · DGT V0757-14
Consulta vinculante · V0757-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La presentación de autoliquidaciones complementarias de la tasa jurisdiccional (modelo 696) exige que el resultado sea a ingresar conforme al artículo 122.2 LGT; al no poder ser nunca cero por la deducción de cantidades ya autoliquidadas (casilla 36), ante la inadecuación de procedimiento sin variación del importe exigible basta la rectificación y presentación de la autoliquidación inicial ante el Juzgado correspondiente, sin necesidad de tramitar complementaria con resultado nulo.

Autoliquidación complementaria tasa jurisdiccional resultado a ingresar modelo 696 rectificación casilla 36

Hechos

Inadecuación de procedimiento en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo sin variación en el resultado de la tasa judicial a satisfacer.

Cuestión planteada

Procedimiento a seguir para la práctica de la declaración-liquidación complementaria con resultado cero. Obtención del modelo 696 en declaraciones cuyo resultado no sea a ingresar.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En los supuestos de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, la presentación de autoliquidaciones complementarias exige, tal y como establece el artículo 122.2 de la Ley General Tributaria, que el resultado de la misma sea a ingresar.

En concreto, en el modelo 696 de autoliquidación, aprobado por Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (BOE del 30 de marzo), la casilla 36 prevé la deducción del importe de las cantidades ya autoliquidadas con anterioridad del resultado final de la autoliquidación. Por el propio esquema de liquidación de la tasa, el resultado de la autoliquidación (casilla 37) no puede nunca ser cero.

Así las cosas y ante la hipótesis que plantea el escrito de consulta de una eventual inadecuación de procedimiento en el orden jurisdiccional contencioso-administrativa por haberse consignado en la autoliquidación practicada en su día un procedimiento distinto al señalado posteriormente por el Juzgado, sin que esa variación comporte modificación del importe de la tasa exigible, entiende esta Dirección General que será suficiente con la rectificación de la autoliquidación inicial y su presentación ante el Juzgado que corresponda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAP/490/2013. Artículo Unico. Dos


Discusión
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