Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Operación sujeta, actividad de transformación, deducción ... · DGT V0758-06
Consulta vinculante · V0758-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que la actividad del consultante de entrega onerosa de subproductos derivados del tratamiento de residuos constituye una operación sujeta al IVA conforme al artículo 7.8.e) LIVA (fabricación/transformación para transmisión posterior), por lo que el derecho a deducción de cuotas soportadas en la construcción del vertedero procede si tales inversiones se afectan directa y exclusivamente a la realización de esa actividad gravada, de conformidad con los artículos 92 y 95 LIVA.

Operación sujeta actividad de transformación deducción de cuotas afectación a actividad gravada artículo 7.8.e) LIVA artículo 95 LIVA

Hechos

El ayuntamiento consultante ha promovido la construcción de un vertedero con planta de tratamiento de residuos recibiendo para ello financiación específica proveniente del Fondo de Cohesión. Como consecuencia del mencionado tratamiento se obtiene un subproducto denominado compost que es vendido por el ayuntamiento a terceros.

Cuestión planteada

Se consulta la procedencia del derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la construcción del referido vertedero.

Contestación

1- De acuerdo con el artículo 7.8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), no estarán sujetas a dicho tributo las siguientes operaciones:

“Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos Entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.

En todo caso, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los Entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan:

(…)

e) Obtención, fabricación o transformación de productos para su transmisión posterior.

(…)”.

En consecuencia, la actividad realizada por el consultante consistente en la entrega a título oneroso del subproducto obtenido del tratamiento de residuos, constituye una entrega de bienes sujeta y no exenta del Impuesto.

2.- El ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto se regula, esencialmente, en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.

En particular, el artículo 92 de dicha Ley establece lo siguiente:

“Artículo 92.- Cuotas tributarias deducibles.

Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

2º. Las importaciones de bienes.

3º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9, número 1º, letras c) y d), 84, apartado uno, número 2º, y 140 quinque, todos ellos de esta Ley.

4º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1º, y 16 de esta Ley.

Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley”.

Por otra parte, el artículo 95.uno de la Ley 37/1992 establece que “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.

El mismo artículo 95 en su apartado tres establece lo siguiente:

“No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª. Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

(…)”.

En consecuencia con los indicados preceptos, el ayuntamiento consultante podrá deducir las cuotas que haya soportado por la construcción del vertedero correspondientes a la parte del mismo que se encuentre afecto a la generación del compost destinado a la venta.

A estos efectos, la financiación proveniente del Fondo de Cohesión no resultará relevante de acuerdo con la nueva redacción del artículo 104.dos.2º de la Ley 37/1992 otorgada por la Ley 3/2006, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicación de la regla de la prorrata a la Sexta Directiva europea, en vigor desde el 1 de enero de 2006 (BOE de 30 de marzo de 2006).

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 92 y 95


Discusión
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