Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención Impuesto sobre el Patrimonio, funciones directiv... · DGT V0758-18
Consulta vinculante · V0758-18
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las remuneraciones por funciones directivas ejercidas en la holding pueden ser satisfechas por las filiales sin pérdida de la exención en Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que exista previsión estatutaria o escritural tanto en la matriz (indicando que serán pagadas por las filiales) como en las filiales (estableciendo el compromiso de remunerar a quienes ejerzan funciones directivas en la holding). No existe cláusula tipo; la redacción es flexible pero debe constar expresamente en ambos niveles de documentación social.

Exención Impuesto sobre el Patrimonio funciones directivas remuneraciones holding filiales previsión estatutaria

Hechos

Entidad "holding" perteneciente a grupo familiar.

Cuestión planteada

Posibilidad de que las remuneraciones por funciones directivas desempeñadas por los administradores de la "holding" sean satisfechas por las filiales, sin pérdida del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Contestación

En relación con las consultas planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En diversas contestaciones de esta Dirección General, entre las que figuran las que se citan en el escrito de consulta, se ha señalado que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, no es preciso que las funciones directivas ejercidas en una determinada entidad “holding” sean remuneradas por la misma, pudiendo serlo por las filiales, siempre que así se prevea en la escritura o estatutos sociales.

Así, p.ej. en una de las mencionadas, en la V4970-16, para un supuesto de tres entidades, “holding”, intermedia y operativa, se dice que “…no es preciso que sea la propia entidad en la que se ejerzan las funciones la que satisfaga su importe, si bien habrá de hacerse la previsión oportuna en la escritura o estatutos. Consiguientemente y para el supuesto planteado, las tres entidades habrán de ajustarse a tal exigencia”.

La previsión habrá de hacerse, por tanto, tanto en la matriz como en las filiales, si bien no existe una cláusula “tipo” a tal efecto. Parece lógico entender que, sea cual sea la redacción que se adopte, se deberá hacer constar, en el caso de la matriz, que las remuneraciones por el ejercicio de funciones directivas serán satisfechas por la filial o filiales de que se trate y, a la inversa, en la documentación social de estas, habrá de hacerse una previsión de remuneración de quienes ejerzan funciones directivas en la “holding”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Ocho-dos


Discusión
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