Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Renta vitalicia complementaria de pensión, deducibilidad ... · DGT V0760-07
Consulta vinculante · V0760-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

La renta vitalicia constituida como complemento de jubilación es deducible en el IS conforme al artículo 19.5 TRLIS, imputándose fiscalmente en los períodos en que se abonen las prestaciones, equiparándose a contingencia análoga a planes de pensiones. La deducibilidad se condiciona a que los pagos sean efectuados directamente por la empresa y no a través de instrumentos intermediarios.

Renta vitalicia complementaria de pensión deducibilidad IS imputación temporal de gasto contingencia análoga a planes de pensiones artículo 19.5 TRLIS provisiones y fondos internos

Hechos

En los estatutos sociales de la sociedad anónima consultante se establece el reconocimiento de un complemento de pensión de jubilación vitalicio -fijado en una concreta cantidad económica- a favor de las personas que habiendo ostentado, y ejercido el cargo de administrador, hayan cesado en el mismo tras desempeñarlo al menos 20 años y su edad sea igual o mayor a 65 años.

Cuestión planteada

Si la renta vitalicia configurada como complemento de la pensión de jubilación descrito tiene la consideración de gasto deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la consultante.

Contestación

Según el escrito de consulta tributaria no queda suficientemente claro que los pagos derivados de las obligaciones de la empresa contenidas en la descripción sucinta de los hechos son percibidos directamente de ella o a través de otros medios o instrumentos, por lo que en esta contestación se entenderá que dicho pagos son realizados directamente por la propia empresa.

El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

El apartado 5 del artículo 19 del TRLIS prescribe:

“Artículo 19. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

.

.

5. Las dotaciones realizadas a provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, serán imputables en el período impositivo en que se abonen las prestaciones. La misma regla se aplicará respecto de las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a la de los planes de pensiones que no hubieren resultado deducibles.

.

.”

De los hechos manifestados en la consulta, la renta vitalicia se genera con ocasión de la jubilación del administrador, esto es, cubriendo una contingencia análoga a la de los planes de pensiones; por lo que debe tener similar régimen fiscal, esto es, el gasto que representa la renta vitalicia es deducible en el Impuesto sobre Sociedades, imputándose en la base imponible de los períodos impositivos en que se abone la prestación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10-3 y 19-5


Discusión
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