Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, resolución de contrato de arrendami... · DGT V0762-06
Consulta vinculante · V0762-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización percibida por resolución de contrato de arrendamiento constituye ganancia patrimonial para quien formalmente es parte en el acta resolutoria, aunque la actividad económica haya sido desarrollada por otra entidad y ésta haya soportado las rentas. La DGT descarta la imputación a la entidad arrendataria de facto y confirma que resulta aplicable el criterio de alteración patrimonial al consultante como beneficiario nominal del documento resolutorio, independientemente de que carezca de actividad económica en el local.

Ganancia patrimonial resolución de contrato de arrendamiento indemnización beneficiario nominal capacidad contributiva

Hechos

El consultante suscribió en los años 1959, 1961, 1963 y 1967 varios contratos de arrendamiento de locales comerciales con el Cabildo Insular de Gran Canaria. En 1977, el consultante -con el consentimiento tácito del Cabildo- cede gratuitamente los locales a una entidad mercantil. En 2005, el Cabildo decide desalojar los locales y acuerda con el consultante la resolución de los contratos a cambio de una indemnización.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar como beneficiario de la indemnización la entidad mercantil y no el consultante.

Contestación

Si bien en el escrito de consulta se manifiesta, por un lado, que el consultante “ha intentado que esta indemnización sea abonada directamente a la entidad mercantil que ha venido ocupando y desarrollando su actividad económica en los mencionados locales desde 1977. Sin embargo, el Cabildo de Gran Canaria, a pesar de reconocer que el arrendatario real es la entidad mercantil que tenía allí instalada su industria, ha emitido el documento por el que se hace efectiva la indemnización a nombre de este consultante.” ; y, por otro lado, que “el consultante no ha desarrollado actividad económica alguna en los locales ahora desalojados, y que está suficientemente acreditado que el pago de la renta mensual se ha venido realizando por la entidad mercantil en su propio nombre desde 1977”, el acta que documenta el acuerdo por el que se resuelven los contratos de arrendamiento se suscribe exclusivamente por el consultante y los representantes del Cabildo, estableciéndose en la misma la indemnización en favor de aquel y su renuncia a cualquier acción o indemnización que pudiera corresponderle.

Por tanto, conforme con esta documentación, esta Subdirección General entiende que el beneficiario de la indemnización es el consultante, resultándole a él aplicable el criterio que sobre la resolución de contratos de arrendamiento a cambio de una indemnización viene manteniendo este Centro en su contestaciones a consultas tributarias y que se procede a transcribir a continuación:

“La percepción por el arrendatario de un local de negocio de una cantidad (indemnización) que le satisface el propietario por la renuncia a sus derechos arrendaticios, resolviendo el contrato de alquiler para así disponer libremente del local, constituye para aquél una alteración en la composición de su patrimonio que dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 31


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion