Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Abandono producción lechera, exención IRPF, rendimientos ... · DGT V0763-06
Consulta vinculante · V0763-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por abandono definitivo de la producción lechera (DA 5ª, ap. 1.a).4º LIRPF) no es aplicable a los socios personas físicas de una SAT, sino únicamente a la propia entidad (DA 3ª, ap. 1.a).4º LIS). Los repartos de beneficios que la SAT efectúe a sus socios se califican como rendimientos de capital mobiliario conforme al artículo 23.1 LIRPF, sin acceso al beneficio fiscal por ser titulares indirectos, no de la actividad abandonada.

Abandono producción lechera exención IRPF rendimientos capital mobiliario Sociedades Agrarias de Transformación participación en fondos propios

Hechos

La Sociedad Agraria de Transformación consultante ha abandonado la producción lechera, percibiendo una ayuda derivada de la política agraria comunitaria.

Esta ayuda se pretende repartir entre los socios personas físicas de la sociedad agraria de transformación.

Cuestión planteada

Tributación de los socios personas físicas cuando perciban el reparto de la ayuda por abandono de la producción lechera.

Contestación

La disposición adicional quinta, apartado 1,a),4º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece que no se integrarán en la base imponible del Impuesto las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia del abandono definitivo de la producción lechera.

Ahora bien, para que sea de aplicación este precepto es necesario que la persona física sea titular de la actividad de producción lechera que se abandona, circunstancia que no se da en los socios de una Sociedad Agraria de Transformación, pues, es esta entidad la que desarrolla la actividad que se abandona y la que se aplicará, si procede, el beneficio fiscal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, apartado 1,a),4º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dado que es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, a los socios de esta entidad no les será de aplicación lo previsto en la citada disposición adicional quinta, pues no ejercen a título personal ninguna actividad económica de producción lechera, obteniendo, cuando la Sociedad Agraria de Transformación realice repartos de beneficios, rendimientos de capital mobiliario derivados de rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en los términos previstos en el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, D.A. 5ª


Discusión
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