Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo de IVA reducido, material escolar, uso mixto, artícu... · DGT V0764-12
Consulta vinculante · V0764-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La DGT rectifica su criterio previo sobre la clasificación de determinados sets de construcción (referencias específicas de productos Lego Duplo) respecto a su sujeción al tipo impositivo de IVA. Estos productos, a pesar de su potencial uso educativo, no reúnen la condición legal de "material escolar" conforme al artículo 91.2.1º.2º de la Ley 37/1992, puesto que por sus características no están destinados *exclusivamente* a actividades pedagógicas sino que son susceptibles de uso mixto (lúdico/didáctico). Por tanto, resulta de aplicación el tipo general del 18% en lugar del tipo reducido del 4%, descartándose la calificación como objeto de uso únicamente escolar que permitiría la exención reducida.

Tipo de IVA reducido material escolar uso mixto artículos de construcción destinación exclusiva clasificación arancelaria

Hechos

La consultante comercializa unos productos didácticos del grupo Lego Educational que se relacionan a continuación:

o ref. 9214 wild animals

o ref. 001-9071 planchas-bases

o ref.9215 familias - duplo

o ref.9027 brick set - lego duplo

o ref.9384 brick set 844 piezas

o ref.9222 world people set duplo

o ref.9207 set de vehículos comunitarios duplo

o ref.9333 set de vehículos

o ref.9224 set personajes duplo

o ref.9348 set mini personajes

o ref. 9230 - set ciudad duplo

o ref.9311 - set ciudad

Cuestión planteada

Revisión del tipo impositivo aplicable a los citados productos recogido en la consulta de fecha 22/07/2011 y número de consulta V1874-11 .

Contestación

La contestación a esta consulta rectifica y sustituye a la contestación efectuada por esta Dirección General de Tributos con fecha 22/07/2011 y número de consulta V1874-11, exclusivamente respecto de las referencias siguientes:

o ref. 9214 wild animals

o ref. 001-9071 planchas-bases

o ref.9215 familias - duplo

o ref.9027 brick set - lego duplo

o ref.9384 brick set 844 piezas

o ref.9222 world people set duplo

o ref.9207 set de vehículos comunitarios duplo

o ref.9333 set de vehículos

o ref.9224 set personajes duplo

o ref.9348 set mini personajes

o ref. 9230 - set ciudad duplo

o ref.9311 - set ciudad

1.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 18 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

“2. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

(…)

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”.

A efectos de lo previsto en el artículo 91.Dos.1.2º de la Ley 37/92, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).

El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.

2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a Derecho, la siguiente contestación a la consulta formulada:

1º.- Por lo que respecta a los criterios doctrinales que deben seguirse a los efectos de una correcta interpretación de los preceptos mencionados, el tipo impositivo del 4 por ciento se aplicará a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material escolar, es decir, los bienes y artículos que, por sus características y configuración objetiva se utilicen por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, con independencia de la condición del adquirente.

Se excluyen de esta consideración los artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios, así como los edificios, el mobiliario (pizarras, mesas, sillas, instrumentos musicales etc.), los medios de transporte y las prendas de vestir que se utilicen en el desarrollo de las actividades indicadas en el párrafo precedente

El tipo impositivo del 4 por ciento no será aplicable a las entregas de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto, como material escolar y otras actividades, aunque se entreguen en conjunto o en lotes suministrados a un sólo destinatario, por precio único o global, junto con otros artículos que se usen exclusivamente como material escolar.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas de objetos o artículos, sueltos o en grupos o conjuntos, en los que, aun siendo de uso mixto, consten en el propio objeto o en el estuche en que normalmente se presentan y no sólo en su embalaje, menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen el destino exclusivo de dichos objetos como material escolar, con excepción de los artículos o aparatos electrónicos.

2º.- En la interpretación del precepto anterior y a los efectos de la consulta formulada, debe señalarse el criterio de esta Dirección General, recogido en la consulta de fecha 4-12-2003 y número 2176-03, redactado en los siguientes términos: “En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta denominado Lego educacional, y Lego Mindstorms, dado que, por sus características y configuración, sus aplicaciones fundamentales son de material escolar, siempre que se acredite el destino exclusivo de dichos objetos como material escolar, conforme a lo dicho anteriormente.”.

Sobre la base del citado criterio este Centro Directivo le informa de que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta cuyas referencias en catálogo se relacionan a continuación, del grupo Lego Educational, dado que, por sus características y configuración, sus aplicaciones fundamentales son como material escolar:

o ref. 9214 wild animals

o ref. 001-9071 planchas-bases

o ref.9215 familias - duplo

o ref.9027 brick set - lego duplo

o ref.9384 brick set 844 piezas

o ref.9222 world people set duplo

o ref.9207 set de vehículos comunitarios duplo

o ref.9333 set de vehículos

o ref.9224 set personajes duplo

o ref.9348 set mini personajes

o ref. 9230 - set ciudad duplo

o ref.9311 - set ciudad

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Dos-1-2º


Discusión
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