El modelo 347 debe incluir operaciones con sujetos no residentes sin establecimiento permanente en España cuando sean entregas o prestaciones de servicios sujetas o no exentas en IVA. Las prestaciones de servicios de transitario a clientes/proveedores extracomunitarios sí están sujetas al IVA (aunque con inversión del sujeto pasivo en algunos casos) y superan el umbral de 3.005,06 euros. Las adquisiciones a productores españoles exportadores también deben incluirse si superan el umbral, pues constituyen operaciones contables del obligado, independientemente de que la entrega final sea en terceros países. Quedan excluidas únicamente las operaciones no sujetas o exentas en IVA sin contrapartida fiscal documentable.
Hechos
El consultante manifiesta que realiza las siguientes actividades:
Presta servicios de transitario a personas y entidades residentes en territorio español y en el extranjero, tanto en el territorio de la Unión Europea, como en terceros países o pertenecientes a la Unión Europea. Tales servicios consisten en organizar los medios materiales y los servicios necesarios para gestionar las importaciones y exportaciones de sus clientes y para ello subcontratan servicios a proveedores tanto nacionales como extranjeros.
Envío de productos alimentarios de España a países fuera de la Unión Europea, fundamentalmente a la República Popular China. Para ello el consultante tiene una participación del 60% en una empresa establecida y residente en la República Popular China.
El consultante adquiere los productos alimentarios a los productores españoles. La entrega de los alimentos por parte de los productores españoles se efectúa en el puerto de destino, en condiciones CIF o CFR. En consecuencia, en el DUA de exportación correspondiente aparece como exportadora la empresa productora y el consultante figura como intermediario. El consultante procede a la venta de los mismos a la citada empresa establecida en la República Popular China.
Cuestión planteada
Si en el modelo 347 deben incluirse los clientes y proveedores del consultante no residentes en territorio español y sin establecimiento permanente en el mismo, por servicios de transitario prestados a o por los mismos.
Si en el modelo 347 deben incluirse las adquisiciones a productores españoles que figuran como exportadores en el DUA correspondiente, por ser los bienes correspondientes objeto de entrega en el puerto de destino de la República Popular China.
Si en el modelo 347 deben incluirse los clientes y proveedores del consultante no residentes en territorio español y sin establecimiento permanente en el mismo, por servicios de transitario prestados a o por los mismos, para la gestión de envíos con origen y destino en terceros países, sin que las mercancías pasen por territorio español-
Contestación
Primero. El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre) en adelante RGAT, relativo a los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas, dispone, en su apartado 1, lo siguiente:
“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).
(…).”.
Por su parte, el artículo 33 del RGAT establece lo siguiente:
“1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
(…)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(…)
g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”.
(…).”
De los preceptos transcritos se concluye que, en principio, debe presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas en general por todas sus operaciones, salvo que concurra algún supuesto de exclusión del deber de declaración.
Segundo. En lo que se refiere a los supuestos de exclusión, con carácter general para todas las operaciones a las cuales se refiere la consulta, la letra a) del artículo 33.2 del RGAT excluye de la declaración aquellas operaciones que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario.
Asimismo, también con carácter general para todas las operaciones consultadas, la trascrita letra i) del apartado 2 del artículo 33 del RGAT establece que no deberán incluirse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas las operaciones “respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente”.
Por último, en cuanto a las entregas de bienes, es de aplicación el mismo criterio. De forma que se podrán excepcionar de la obligación de declarar en el modelo 347 si se encontraran entre alguna de las excepciones trascritas. En particular, habría que valorar la concurrencia de la excepción prevista para las exportaciones e importaciones de mercancías prevista en la letra g) del artículo 33.2 del RGAT. De acuerdo con lo anterior y sin perjuicio de la eventual concurrencia de otra circunstancia normativa que excluya la obligación de declaración, en la medida en que la compraventa descrita por el consultante tenga la consideración de exportación o importación, no existirá obligación de incluir la operación en la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Reglamento General de Aplicación de los Tributos: arts. 31.1 y 33.1. y 2.