La DGT confirma que la competencia tributaria sobre ISD e ITP/AJD se rige por la ley de financiación autonómica (arts. 24.2.b) y 25.2.C.1ª de la Ley 21/2001), atribuyendo la recaudación y la normativa aplicable a la Comunidad Autónoma donde radiquen los inmuebles. En consecuencia, para operaciones "inter vivos" (donaciones y transmisiones onerosas), el consultante debe dirigirse a Castilla y León conforme a su legislación específica, no a la estatal.
Hechos
Sujeto pasivo con domicilio fiscal en Madrid con inmuebles en Segovia que pretenden donar o vender a sus hijos.
Cuestión planteada
Legislación aplicable.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en su escrito, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 24.2.b) y 25.2.C.1ª de la ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma competente por razón del territorio de situación de los inmuebles y para el caso respectivo de su donación o transmisión onerosa “inter vivos”, el rendimiento de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales por Actos Jurídicos Documentados.
En consecuencia, en la hipótesis descrita en el escrito de consulta será de aplicación la legislación que resulte aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la que deberá remitirse la oportuna consulta, incluyendo, entre los datos personales, el N.I.F. del consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 21/2001. Arts. 24.2 y 25.2