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Consulta vinculante · V0765-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas de matrícula universitaria a jubilados o herederos de fallecidos no constituyen rendimientos del trabajo en especie, al carecer de la relación laboral o estatutaria que exige el artículo 17.1 LIRPF como elemento esencial de los rendimientos del trabajo. Aunque podrían tener potencial calificación como becas (art. 17.2.h LIRPF), su encaje en las exenciones del artículo 7.j LIRPF requiere verificación de que cumplan los requisitos reglamentarios de concesión (principios de publicidad, igualdad y mérito) y que se destinen a estudios reglados, extremos que la propia normativa universitaria debe acreditar para obtener la exención.

rendimientos del trabajo en especie becas exentas relación laboral estudios reglados principios de concesión.

Hechos

La universidad consultante tiene establecido un sistema de ayudas para facilitar los estudios (conducentes a la obtención de títulos oficiales) al personal que presta sus servicios en ella. Entre los titulares de este derecho, se encuentra tanto el personal en servicio activo como el jubilado y cónyuge e hijos del personal fallecido en servicio activo.

Dicha ayuda se considera una retribución en especie.

Cuestión planteada

En relación con las ayudas al personal que no mantiene relación laboral con la universidad por estar en situación de jubilado o haber fallecido, si el importe de la matrícula subvencionada por la universidad tiene la calificación de rendimiento del trabajo en especie.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran en su párrafo h) “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

El artículo 7 de la LIRPF, en su letra j), establece que estarán exentas:

“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”.

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:

“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

(…).”

De conformidad con lo anterior, las ayudas concedidas por la universidad consultante para facilitar los estudios a su personal tributarán como rendimientos del trabajo, no resultando de aplicación la exención del artículo 7.j) de la LIRPF, manteniéndose el criterio ya señalado por este Centro Directivo respecto de este tipo de becas de estudio (consultas V0236-06 y V1172-07). Los destinatarios de las ayudas son un colectivo determinado (personal en servicio activo de la consultante, personal jubilado y cónyuge e hijos del personal fallecido en servicio activo) debiendo tributar las mismas como rendimientos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF, estando sometidas a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 99 del mismo cuerpo legal.

Respecto de su carácter de retribuciones dinerarias o en especie, el artículo 42.1 de la LIRPF señala que:

“1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”

Por tanto, en la medida en que dichas ayudas al estudio no consistan en la entrega de un importe en metálico sino que la universidad procede directamente a no cobrar el importe de la matrícula subvencionada, estaríamos ante un rendimiento del trabajo en especie sometido a ingreso a cuenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 17, 42.


Discusión
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