El contribuyente no residente acogido al régimen especial del artículo 9.5 LIRPF no puede aplicar la bonificación autonómica madrileña del 99% en ISD por donación de vivienda, ya que carece del punto de conexión territorial requerido por el artículo 24.2 de la Ley 21/2001 (exigencia de residencia en España). La obligación real en ISD le vincula al régimen estatal, que no contempla reducción específica por donación de vivienda; la normativa autonómica solo resulta de aplicación a residentes en territorio español.
Hechos
Donación de vivienda a hija acogida al régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes conforme a lo previsto en el artículo 9.5 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la reducción por donación de vivienda establecida en la legislación autonómica madrileña.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias normativas, informa lo siguiente:
El objeto de la consulta es la posibilidad de aplicar la “actual Ley de Donaciones, de padres a hijos, de la Comunidad Autónoma de Madrid” al caso de una persona acogida al régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes conforme a lo previsto en el artículo 9.5 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El escrito de consulta alude a la bonificación del 99% en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que ha establecido la Comunidad de Madrid para las donaciones a parientes del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (descendientes y adoptados de más de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley del Impuesto.
Sin embargo, de acuerdo con el mencionado artículo del R.D. Legislativo 3/2004, el contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes “quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio”, con la lógica conclusión que a igual régimen debe quedar sujeto, por ausencia de residencia habitual en España, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con el artículo 7 de su Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
En consecuencia, no siendo el contribuyente residente en nuestro país no puede establecerse punto de conexión en el ámbito territorial de ninguna Comunidad Autónoma de Régimen Común, en este caso la de Madrid, porque tanto para adquisiciones “mortis causa” como “inter vivos”, ha de darse con carácter previo la condición de residente en España, tal y como expresamente exige el artículo 24.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
De acuerdo con lo expuesto y para el caso del contribuyente acogido al régimen especial a que se ha hecho referencia, el marco normativo aplicable será el estatal, en el que no existe reducción alguna específica con ocasión de la donación de vivienda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 21/2001. Art. 24.2