Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. modelo 347, modelo 190, retención IRPF, prestación de ser... · DGT V0766-23
Consulta vinculante · V0766-23
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las facturas emitidas por prestaciones de servicios sujetas a retención de IRPF no deben incluirse en el modelo 347 cuando dichas retenciones sean declaradas por el cliente en el modelo 190 (declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta). La exclusión se fundamenta en el artículo 33.2.i) del RD 1065/2007, que exime de declaración en el 347 las operaciones ya incluidas en otras obligaciones informativas periódicas específicas con contenido coincidente, evitando duplicidad informativa y aplicando el principio de limitación de costes formales.

modelo 347 modelo 190 retención IRPF prestación de servicios exclusión declarativa operación sujeta a retención.

Hechos

Profesional de la abogacía que manifiesta que todas sus prestaciones de servicios están sujetas a retención y que sus clientes cumplen con el deber de información establecido el artículo 108 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, presentando el resumen anual de retenciones e ingreso a cuenta de I.R.P.F. modelo 190.

Cuestión planteada

¿Han de incluirse en el modelo 347 las facturas emitidas en las que los clientes al pagarlas practican retención por IRPF y que son objeto de declaración en el modelo 190 del cliente que retiene?

Contestación

El artículo 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones:

“En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”

En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio que se incluyan en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Con ello se reitera la doctrina de la consulta V3210-18 sobre abogado que obtiene rendimientos sujetos a retención y la inclusión de estas operaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Artículos 33.2.i) RD 1065/2007


Discusión
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