Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Amortización inmovilizado material, tablas oficiales, dep... · DGT V0767-07
Consulta vinculante · V0767-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

El jardín y estanque de agua integrados en un inmueble tienen consideración de inmovilizado material amortizable conforme al art. 11 TRLIS, siendo deducible la amortización calculada mediante coeficientes lineales de las tablas oficialmente aprobadas (RD 1777/2004). La deducibilidad requiere que la depreciación sea efectiva y se aplique correctamente según las tablas; la calificación contable del gasto como mejora (no reparación) es condición previa para su capitalización y posterior amortización fiscal.

Amortización inmovilizado material tablas oficiales depreciación efectiva capitalización vs. gasto inmovilizado integrado

Hechos

La entidad consultante ha construido una nave industrial para el desarrollo en ella de su actividad, lavandería industrial. Frente a la fachada del citado edificio se ha ejecutado un jardín, dotado de riego y con un estanque de agua.

Cuestión planteada

Amortización del jardin.

Contestación

El artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, (B.O.E. de 11 de marzo de 2004) dispone que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

A estos efectos, el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, define los elementos de inmovilizado como aquellos destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. En concreto, en su norma de valoración 3ª, respecto de las construcciones, indica que formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción las instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, debiendo figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

Asimismo, la normativa contable considera como gastos del ejercicio en que se producen los derivados de reparaciones o conservación del inmovilizado, que tienen por objeto volver a poner el activo en condiciones de funcionamiento, o conservar el mismo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva.

Por el contrario, la norma contable diferencia otro tipo de operaciones sobre el inmovilizado que implican incorporar mayor valor al activo, de manera que se produzca un aumento de su capacidad, productividad, o un alargamiento de su vida útil.

En este sentido, puede considerarse que el jardín y el estanque de agua, tiene la consideración de inmovilizado, pues se trata de un elemento destinado a servir de forma duradera en la actividad de explotación llevada a cabo por la entidad consultante.

El artículo 11 del TRLIS establece que:

“1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:

Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. (...)”

Las tablas de amortización oficialmente aprobadas constan como anexo del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E de 6 de agosto). La regla tercera de las instrucciones para su aplicación, incluidas en el anexo mencionado, señala que:

“Tercera. Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En su defecto el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de veinte años.”

El elemento patrimonial referido, no tiene asignado coeficientes de amortización específico. No obstante, puede asimilarse a “parques” dentro de los elementos comunes, el cual tiene asignado un coeficiente lineal máximo del 10%, siendo de 20 años el período máximo de amortización.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004, ART. 10 y 11


Discusión
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