Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Aportación a sociedad de gananciales, escisión de natural... · DGT V0767-08
Consulta vinculante · V0767-08
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La aportación a sociedad de gananciales de un inmueble con hipoteca debe desagregarse en dos componentes: la parte financiada con cuotas hipotecarias pagadas por la comunidad matrimonial constituye transmisión onerosa exenta de ITP/AJD conforme al art. 45.I.B).3 del TRLITPAJD; la parte aportada exclusivamente con fondos del cónyuge aportante sin contraprestación configura donación sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo la base imponible de esta última componente el valor del bien menos la deuda hipotecaria imputada a la parte onerosa.

Aportación a sociedad de gananciales escisión de naturaleza onerosa/gratuita ITP/AJD exención Impuesto sobre Donaciones sujeto base imponible neta de deuda contraprestación.

Hechos

El consultante adquirió de forma privativa la vivienda en que reside, al pago de la hipoteca se ha realizado en su totalidad por la sociedad de gananciales.

Desea aportar su vivienda a la sociedad de gananciales de forma gratuita, sin contraprestación alguna por parte de su cónyuge.

Cuestión planteada

Tributación de la operación.

Contestación

Las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda.

El tratamiento tributario de ambas transacciones es distinto, según que su naturaleza sea gratuita u onerosa. Así, la donación de bienes a la sociedad de gananciales es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que la normativa estatal de dicho tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones.

Por lo que respecta a las transmisiones onerosas de bienes, dicha transmisión está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, el artículo 45.I.B).3 del Texto Refundido del mencionado impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que las aportaciones a la sociedad conyugal están exentas del impuesto.

En el escrito de consulta manifiesta que la aportación va a ser a título gratuito por lo que la operación estará sujeta y no exenta por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; ahora bien habrá de tener en cuenta que la sociedad de gananciales tenía hacia el consultante un derecho de crédito a su favor por las cuotas pagadas por el préstamo hipotecario, en consecuencia, esa parte se trata de una operación onerosa, pues hay contraprestación (dinero que ya se ha anticipado).

Por lo tanto en la operación que se pretende realizar, habrá una parte de la aportación (la que corresponda al pago de la hipoteca) que estará sujeta y exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y otra parte (la parte que ha sido pagada exclusivamente por el consultante) que al no haber contraprestación determinará el carácter gratuito de la aportación y, en consecuencia, la sujeción al Impuesto sobre Donaciones, estableciendo el artículo 9.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que "constituye la base imponible del impuesto: “b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas ínter vivos equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles."

Al no tener la sociedad de gananciales personalidad jurídica ni consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la aportación de un bien privativo a la misma no supone mas que la transmisión de una parte de la propiedad de dicho bien, el 50 por 100, que recibe el cónyuge no aportante, por lo que la base imponible del Impuesto sobre Donaciones será solamente el 50 por 100 de la parte del inmueble por la que no ha habido contraprestación.

En cuanto a la deuda tributaria, se calculará de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 a 22 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las condiciones previstas en el artículo 20.5. Una vez obtenida la base liquidable, se aplica la tarifa progresiva prevista en el artículo 21, para obtener la cuota íntegra. La cuota tributaria se obtiene, finalmente al multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente previsto en el artículo 22, en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente y grupo de parentesco.

CONCLUSIONES:

Primera: Las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, como es el caso planteado en esta consulta, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda.

Segunda: La donación de bienes a la sociedad de gananciales es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que la normativa de dicho tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones. La base imponible será el 50 por 100 de la parte del inmueble considerada donación.

Tercera: Las transmisiones onerosas de bienes a la sociedad de gananciales están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad conyugal están exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.B).3 del Texto Refundido del impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 3 y 9, TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B) 3


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion