Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del trabajo, complemento por discapacidad, re... · DGT V0767-10
Consulta vinculante · V0767-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El complemento por discapacidad regulado en convenio colectivo constituye rendimiento del trabajo sujeto a retención en IRPF conforme a los artículos 17 y 99 de la LIRPF, al no concurrir ninguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 7 de la LIRPF. La DGT descarta la aplicación de tratamientos privilegiados y confirma la tributación ordinaria como renta del trabajo.

Rendimiento del trabajo complemento por discapacidad retención IRPF rentas exentas convenio colectivo

Hechos

El consultante, afecto de discapacidad según resolución de fecha 23 de febrero de 2009 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, percibe un "complemento por discapacidad" regulado en el artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia para los años 2008, 2009, 2010 y 2011.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicho complemento por discapacidad.

Contestación

El complemento personal por discapacidad que percibe el consultante y que se regula en el artículo 35 del vigente Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia, se encuentra sujeto a tributación como rendimiento del trabajo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto a su sistema de retenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al no ser de aplicación ninguno de los supuestos constitutivos de rentas exentas a que se refiere el artículo 7 de dicha Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Arts. 17, 99


Discusión
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