Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafe 501.3 IAE, límites cuantitativos por obra, indep... · DGT V0769-08
Consulta vinculante · V0769-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

En actividades de albañilería (epígrafe 501.3), los límites de presupuesto (36.060,73 €) y superficie (600 m²) para mantener la clasificación se aplican por obra individual y por cliente, independientemente de cómo se facture. La calificación de chalets como obras independientes en una misma promoción es cuestión de hecho cuya prueba corresponde al contribuyente, pero será los órganos de inspección quienes determinen si existe fraccionamiento artificial o se trata efectivamente de obras diferenciadas.

Epígrafe 501.3 IAE límites cuantitativos por obra independencia de facturación cuestión de hecho fraccionamiento de obras albañilería

Hechos

Albañil, matriculado en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas, que trabaja para un contratista construyendo casas individuales, confeccionando un presupuesto para cada una, y facturándolos de manera independiente.

Cuestión planteada

Se desea saber, en relación a la nota adjunta al epígrafe 501.3 que excluye del mismo la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060.736, si se puede considerar como obra independiente cada uno de los chalets realizados, en una misma promoción, que se presupuesta y factura independientemente.

Contestación

1º.- Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de la mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 501.3 de la sección primera la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En la nota adjunta a dicho epígrafe se establece que el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie de obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que alguno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1 de la sección primera.

La nota anterior deja claro que en el momento que se ejecute una obra en la que uno de los límites marcados en la misma se supere, el sujeto pasivo estará obligado a darse de alta en el epígrafe 501.1 de la sección primera.

2º) Sobre la base de todo lo anterior, el sujeto pasivo consultante, albañil que realiza trabajos para una constructora que construye chalets, facturando de manera independiente los trabajos realizados en cada uno de ellos, deberá darse de alta por dicha actividad en el epígrafe 501.3 de la sección primera si no realiza obras de presupuesto superior a 36.060.73 euros, ni superficie de obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. En caso contrario, deberá darse de alta en el epígrafe 501.1 de la mencionada sección. Dichos límites deberán considerarse referidos a cada obra que el sujeto pasivo realice para un cliente determinado, y ello con independencia de la forma de facturar dichos trabajos.

3º.- En el caso de que se realicen distintas obras para un mismo cliente, la delimitación de las mismas y la calificación como tales obras independientes unas de otras es una cuestión de hecho que podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba generalmente admitido en Derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de comprobación o inspección de la Administración tributaria.

4º.- Por otra parte, es preciso mencionar que el término “obra” se entiende referido a cualquier acto, operación o trabajo, en un sentido distinto y más amplio o genérico que el de construcción; en dicho término de “obra” se incluiría la actividad realizada por el sujeto pasivo consistente en trabajos de albañilería.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: epígrafes 501.1 y 501.3 sección primera.


Discusión
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