El Impuesto Especial sobre la Electricidad se integra en la base imponible del IVA que grava los suministros eléctricos como tributo que recae sobre la operación gravada, conforme al artículo 78.2.4º de la Ley 37/1992. Esta inclusión responde a la transposición de la Directiva 2006/112/CE y se aplica salvo que el impuesto especial fuera el relativo a medios de transporte, lo que no concurre en suministros eléctricos.
Hechos
El Ayuntamiento consultante soporta el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a suministros de energía eléctrica.
Cuestión planteada
Inclusión del Impuesto Especial sobre la Electricidad en la base imponible de la operación.
Contestación
1.- El artículo 78, apartados uno y dos, número 4º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. La base Imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Dos. En particular se incluyen en el concepto de contraprestación:
(…)
4º Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo dispuesto en este número comprenderá los Impuestos Especiales que se exijan en relación con los bienes que son objeto de las operaciones gravadas, con excepción del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
(…)”
La previsión contenida en el citado artículo 78, apartados uno y dos, número 4º, de la Ley 37/1992, constituye la transposición al derecho interno español de lo dispuesto en el párrafo primero de la letra a) del artículo 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En consecuencia, en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los suministros de electricidad, se incluirán los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre dichos suministros y, en particular, el importe del Impuesto Especial sobre la Electricidad que se exija en relación con dichos suministros.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 78-Uno y Dos