Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, valor de transmisión, valor normal ... · DGT V0770-10
Consulta vinculante · V0770-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El valor de transmisión para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en IRPF se determina como el importe real efectivamente satisfecho en la enajenación, deducidos gastos y tributos inherentes soportados por el transmitente; si ese importe real resultase inferior al valor normal de mercado, prevalecerá este último, asegurando que la base de cálculo no pueda manipularse por debajo del valor venal.

Ganancia patrimonial valor de transmisión valor normal de mercado gastos inherentes a la transmisión IRPF

Hechos

En el año 2006 el consultante adquirió una finca en la que existía una construcción no declarada. Se ha procedido a su venta en el año 2009, efectuando la declaración de obra nueva en la misma escritura de compraventa de la finca.

Cuestión planteada

Valor de transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.

Contestación

El importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones onerosas o lucrativas de elementos patrimoniales se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

En las transmisiones onerosas el valor de transmisión está definido en el artículo 35.3 de la citada Ley, según el cual será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por el transmitente. Añade que “por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 34 y 35


Discusión
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