Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, deducción IRPF, plazo de residencia, c... · DGT V0771-07
Consulta vinculante · V0771-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por adquisición de vivienda habitual mantiene su validez sin necesidad de cambio de residencia cuando, incumpliendo el plazo de tres años de residencia continuada, concurren circunstancias que "necesariamente exijan" el cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo, empleo más ventajoso u otras análogas). La obligatoriedad del cambio debe ser objetiva y ajena a la mera voluntad del contribuyente, requiriendo relación de causa-efecto entre la circunstancia y el traslado: no es suficiente que sea conveniente cambiar de domicilio.

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Hechos

La consultante al obtener una beca para cursar estudios en el extranjero, que le permitirán ampliar su formación profesional, se ve obligada a trasladar allí su residencia habitual, dejando la vivienda que había adquirido hacía menos de tres años y por la cual venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Se plantea la posibilidad de arrendar dicha vivienda.

Cuestión planteada

Considerar que dicha circunstancia exige necesariamente el cambio de residencia a fin de no perder el derecho a las deducciones practicadas hasta que se dio la circunstancia.

Contestación

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el momento de presentación de la consulta, sin que su contenido se vea modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

El concepto de vivienda habitual, en desarrollo del artículo 69.1.3º del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), se establece en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio (BOE de 4 de agosto), disponiendo:

“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Para que la vivienda constituya la residencia habitual desde la fecha de su adquisición “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

Tanto el Texto Refundido como el Reglamento prevén determinadas situaciones en las que, a pesar de no cumplir los plazos requeridos, la vivienda no pierde la consideración de habitual, manteniendo el derecho a las deducciones practicadas. En este sentido el apartado 1 del citado artículo 53 del RIRPF señala: “No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.” El TRLIRPF cita también como circunstancia la obtención de “empleo más ventajoso”.

La expresión "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio" comporta una obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe existir una relación de causa – efecto, esto es, concurrir alguna circunstancia que obligue a ese cambio anticipado sin completar el período mínimo de tres años de residencia en la vivienda.

En el escrito de consulta se afirma que el contribuyente obtiene en 2006 una beca para cursar estudios en el extranjero para ampliar su formación profesional. Ello, podría llegar a considerarse como circunstancia análoga a la descrita en el art. 69.1.3º del TRLIRPF “obtención de empleo más ventajoso”. Ahora bien, en el escrito de consulta no se especifica la situación profesional del contribuyente ni el tiempo de duración de los citados estudios, cuya duración debiera ser lo suficientemente amplio para entender necesario el cambio de residencia habitual y, a su vez, que la obligada estancia en el extranjero resultare incompatible con la residencia en España.

En todo caso, son cuestiones de hecho cuya valoración queda fuera del ámbito de competencias de ésta Subdirección General, y que corresponde efectuarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, ante los cuales y a su requerimiento el contribuyente deberá justificar dicha necesidad.

De entenderse circunstancia necesaria, el cambio de residencia no conllevaría la pérdida de la consideración como habitual de la vivienda objeto de consulta, manteniendo el derecho a las deducciones practicadas por su adquisición hasta el momento que se dieron las circunstancias que exigieron el cambio de vivienda (artículo 53.3 del RIRPF), siempre y cuando se cumplieran el resto de circunstancias y condiciones dispuestas en el Impuesto.

Una vez la vivienda haya dejado de constituir su residencia habitual y, por tanto, de practicar deducciones por su adquisición, es indiferente el uso que el contribuyente dé a la misma, pudiendo, en consecuencia, proceder a su arrendamiento. Hecho que, por el contrario, de producirse constituyendo su residencia habitual originaría la inmediata pérdida del derecho a las deducciones hasta entonces practicadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 53-1, 53-3; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 69-1-3º


Discusión
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