La deducción por cuenta ahorro-empresa del art. 68.6 LIRPF requiere que la sociedad Nueva Empresa desarrolle una actividad no ejercida anteriormente bajo otra titularidad. El cambio de titularidad de una actividad de arquitecto de persona física a sociedad mercantil, aunque formalmente se redefinan estatutariamente como "intermediación", incumple este requisito cuando la sustancia económica revele continuidad de la misma actividad, descartando la deducción.
Hechos
El consultante ejerce la actividad profesional de arquitecto y desde diciembre de 2006 es titular de una cuenta ahorro-empresa.
Se plantea la posibilidad de ejercer su profesión a través de una Sociedad Limitada Nueva Empresa junto con otro socio, de manera que el objeto social de dicha sociedad fuese el de "intermediación", que sirva de canalización o comunicación entre el cliente, con quien mantiene la titularidad de la relación jurídica y los profesionales, personas físicas que, vinculados a la sociedad por cualquier título (socio, asalariado, etc.) desarrollen efectivamente la actividad profesional para la que tienen competencia.
Cuestión planteada
Si la actividad que va a desarrollar la sociedad que pretende constituir el consultante junto con otro socio cumpliría el requisito de que la actividad no haya sido ejercida anteriormente bajo otra titularidad a los efectos de la aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa regulada en el artículo 68.6 de la Ley del Impuesto.
Contestación
El artículo 68.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) regula la deducción por cuenta ahorro-empresa señalando que:
“Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
1.º El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
Por su parte, la sociedad nueva empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:
a) La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el artículo 29 de esta ley.
b) Gastos de constitución y de primer establecimiento.
c) Gastos de personal empleado con contrato laboral.
En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Se entenderá que no se ha cumplido lo previsto en este apartado cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad”.
Por tanto, el contribuyente no cumplirá las condiciones exigidas para tener derecho a la deducción por cuenta ahorro-empresa cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle actividades que se hubiesen ejercido anteriormente bajo otra titularidad, ya sea a título personal por el contribuyente que se pretende beneficiar de la deducción o a través de comunidades de bienes o personas jurídicas.
A la vista de la información facilitada en el escrito de consulta parece desprenderse que lo que se va a producir es un cambio de la titularidad de la actividad de arquitecto que ya venía desarrollando el consultante como persona física, pese a que el objeto social que figure en los estatutos de la sociedad Nueva Empresa que pretende constituir el consultante junto con otro socio vaya a ser la “intermediación” entre los clientes y los profesionales que desarrollen los proyectos de arquitectura, dado que esta intermediación estaría intrínseca en el régimen jurídico de una persona jurídica.
Sin perjuicio de lo anterior, la prueba de que la Sociedad Nueva Empresa cumple el requisito señalado podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho siendo competencia de los órganos de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 68-6.