Las ayudas de Renta Garantizada de Ciudadanía reguladas por la Ley 9/2007 de la Generalitat Valenciana se califican como rendimientos del trabajo ex artículo 17 LIRPF, quedando sujetas a retención a cuenta conforme al artículo 81 LIRPF cuando su importe supere los umbrales determinantes de obligación de retener, y debiendo ser comunicadas en modelo 190 por la entidad pagadora.
Hechos
Prestaciones económicas en concepto de "renta garantizada de ciudadanía" reguladas en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dichas prestaciones.
Contestación
Las ayudas económicas que se conceden por la Generalitat Valenciana y que se regulan en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, constituirán para sus perceptores rendimientos del trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Como tales rendimientos del trabajo, estarán sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por consiguiente, a su sistema de retenciones a cuenta (en la medida en que su cuantía sobrepase los límites determinantes de la obligación de retener que se contemplan en el artículo 81 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).
Por último, procede señalar que las mencionadas prestaciones deberán consignarse por la entidad pagadora en el modelo 190 –resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta-.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 17.