La deducción por inversiones en energías renovables del artículo 39.3.a) TRLIS es aplicable a personas físicas en estimación directa (artículo 28 LIRPF) siempre que el contribuyente ejerza efectivamente la actividad económica de aprovechamiento de la energía solar para su transformación en electricidad. No basta la mera titularidad de la instalación fotovoltaica; se requiere que el inversor ordene por cuenta propia los medios de producción para intervenir en la producción o distribución de electricidad, conforme a la definición de actividad económica del artículo 27.1 LIRPF. La aplicación de la deducción depende de que concurran los requisitos de actividad económica, no solo de inversión en bienes materiales nuevos.
Hechos
La persona física consultante realiza, desde 2006, una actividad económica que tiene como objeto otras producciones de energía, epígrafe IAE 151.4 (Producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc.).
Ha comprado una instalación fotovoltaica compuesta por un seguidor solar de doble eje y una potencia de 7.5 kwp, en un parque solar, y para su financiación ha suscrito un préstamo a interés reducido-subvencionado. Durante el año 2006, el consultante sólo ha abonado intereses respecto de dicho préstamo.
La producción de energía no se había iniciado a la fecha de presentación de la presente consulta.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la deducción por inversiones medioambientales regulada en el artículo 39 del TRLIS.
Contestación
La contestación a la presente consulta parte de la premisa de que el consultante tiene su domicilio fiscal en territorio común.
El artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que:
“1. El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.
(…)”
En la regulación del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 39.3.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dedicado a las deducciones por inversiones medioambientales, establece que:
“3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:
a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.”
De acuerdo con lo dispuesto en el precepto trascrito, los bienes de activo material nuevos, consistentes en instalaciones y equipos, deben estar destinados por el inversor al aprovechamiento de fuentes de energía renovables, en este caso, al aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en electricidad.
El concepto de aprovechamiento debe entenderse como la actividad de explotación, en este caso, de la energía proveniente del sol para transformarla en electricidad. Por tanto, el inversor debe ejercer efectivamente la actividad económica de aprovechamiento de esa energía para su transformación en electricidad, para poder aplicar la deducción.
En este sentido, artículo 27.1 de la Ley 35/2006 establece que “se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
En el caso planteado en la consulta, el consultante, según manifiesta, ha comprado una instalación fotovoltaica compuesta por un seguidor solar de doble eje y una potencia de 7.5 kwp, en un parque solar, pero no aclara si la explotación de la instalación de referencia, se realiza por la consultante o por un tercero. Si bien no se dispone de información suficiente al respecto en el escrito de consulta, al tratarse de una inversión en un parque solar, puede inferirse que el consultante invierte en la instalación pero no realiza la explotación de la misma, que correspondería a un tercero, en cuyo caso, el consultante no ejercería la actividad económica de aprovechamiento de la energía proveniente del sol, sino que esa actividad económica sería ejercida por un tercero que realizaría la ordenación por cuenta propia de los factores de producción con ese objeto; distribuyendo, en su caso, los beneficios entre los distintos partícipes en el parque solar.
En consecuencia, en estos términos, el consultante no podría aplicar la deducción por inversiones medioambientales regulada en la letra a) del apartado 3 del artículo 39 del TRLIS, por la inversión en la participación en el parque solar porque no ejercería de forma directa la actividad económica de aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en electricidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 27-1 , 28; RDL 4/2004, Art. 39