La exención por reinversión en transmisión de vivienda habitual (art. 38 LIRPF) está condicionada al cumplimiento cumulativo de: titularidad del pleno dominio (aunque sea compartido), habitación efectiva dentro de 12 meses desde la adquisición y residencia continuada mínimo 3 años. La DGT descarta la aplicación de la exención cuando se incumpla cualquiera de estos requisitos, aunque contemplan excepciones (fallecimiento, matrimonio, traslado laboral, primer empleo u otros cambios de domicilio justificados) que pueden permitir la deducción aunque no se haya completado el plazo trienal o de ocupación dentro del año.
Hechos
El consultante es propietario de una vivienda en Valencia, la cual es la única vivienda que tiene en propiedad. Debido a su trabajo, desde el año 2004, el consultante ha residido cada curso escolar en un municipio distinto de Cataluña al aceptar al inicio de cada curso uno de los puestos de trabajo de las bolsas existentes.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en caso de transmisión de la vivienda.
Contestación
Los beneficios fiscales por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual y por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual, están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble y a la residencia continuada en el mismo, según se desprende de los artículos 38 y 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre).
En definitiva, para que la vivienda pueda ser calificada de habitual se requiere que se habite en el plazo de doce meses desde su adquisición y que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, siendo el contribuyente titular del pleno dominio de la misma, aunque sea compartido, durante dicho plazo.
Así, el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) define la vivienda habitual en los siguientes términos:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización”.
En el presente caso, al no cumplirse el requisito de residencia en la vivienda esta no puede calificarse de habitual y por tanto no es posible aplicar la exención por reinversión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; LIRPF 35/2006, Arts. 38, 68-1.