Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, módulo personal no asalariado, plura... · DGT V0776-08
Consulta vinculante · V0776-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva, el contribuyente con pluralidad de actividades debe calcular el rendimiento neto de cada una por separado. Para el módulo de personal no asalariado, la regla general de 1 persona/año se quiebra por pluralidad de actividades, permitiendo computar el tiempo efectivo dedicado a cada una, dividiendo las horas reales entre 1.800 (con dos decimales) más 0,25 personas/año por tareas de dirección y organización, salvo acreditación de dedicación diferente. Otros indicios de incapacidad requieren verificación de los órganos de gestión.

Estimación objetiva módulo personal no asalariado pluralidad de actividades dedicación inferior a 1.800 horas/año rendimiento neto separado

Hechos

El consultante es propietario de dos pequeños comercios, uno de papelería y otro de venta menor de toda clase de artículos. El rendimiento neto de estos artículos se determina por el método de estimación objetiva, tributando por el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA.

Que sufre un proceso degenerativo que le impide la realización de los trabajos que requieren los negocios citados anteriormente, pero no le ha sido declarada la situación de invalidez. Los negocios están siendo gestionados por sendos empleados, dedicándose el consultante al control de las cuentas que le entregan estos empleados, dedicando a las actividades 200 horas anuales.

Cuestión planteada

Cómputo del módulo personal no asalariado.

Contestación

En primer lugar, y tal y como dispone, la instrucción nº 1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, contenida en el Anexo II de la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo), el rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el procedimiento que se establece en estas instrucciones a cada una de las actividades desarrolladas por el contribuyente.

Por tanto, al desarrollar el consultante dos actividades en estimación objetiva debe calcular el rendimiento neto de las mismas por separado aplicando para cada una de ellas el procedimiento neto establecido en el mencionado anexo II de la Orden EHA/804/2007.

Por lo que se refiere al cómputo del módulo “personal asalariado”, en la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”.

En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el caso planteado existe, al menos, una causa objetiva como es la pluralidad de actividades, no pudiendo este Centro Directivo pronunciarse sobre si la enfermedad que padece el consultante puede considerarse automáticamente como causa objetiva, al no estar declarada la incapacidad del consultante, circunstancia que deberá comprobarse por los órganos de gestión e inspección del Impuesto.

Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a cada actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.

No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado deberá realizarse en función de las horas dedicadas a cada actividad durante el año, teniendo además en consideración que con carácter de mínimo el módulo se cuantificará en el 0,25, salvo que pueda acreditarse una dedicación inferior a esta cantidad.

Ahora bien, el cómputo del módulo deberá realizarse por el propio contribuyente, de acuerdo con las reglas expresadas en los párrafos anteriores de esta contestación, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección del Impuesto la comprobación de este cómputo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/804/2007, anexo II Instrucciones, IRPF nº. 2, 1. 1ª


Discusión
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