Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención por reinversión en vivienda habitual, vivienda h... · DGT V0776-09
Consulta vinculante · V0776-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

No procede la exención por reinversión en vivienda habitual (art. 39 RIRPF) cuando la vivienda transmitida no reúne la condición de habitual conforme al art. 53 RIRPF (residencia durante tres años continuados o circunstancia que exija cambio de domicilio). La ganancia patrimonial debe incluirse en la base imponible del ejercicio en que se produce la transmisión, independientemente de que se reinvierta en otra vivienda.

Exención por reinversión en vivienda habitual vivienda habitual ganancia patrimonial período de residencia art. 39 RIRPF

Hechos

La consultante transmite una vivienda que no alcanzó la consideración de vivienda habitual, por lo que procede a devolver las deducciones practicadas. En 2007 adquiere una nueva vivienda destinado a su compra el importe obtenido en la vendida.

Cuestión planteada

Posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Contestación

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en 2006, período en el cual, según se desprende del escrito de consulta es transmitida la vivienda que genera la ganancia patrimonial objeto de consulta.

No obstante, señalar que su contenido no se ha visto modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), vigente a partir de 2007, ni del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes de Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del 31), que tan sólo comportan la modificación de las referencias normativas.

La regulación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual se contiene, en desarrollo del artículo 36 del Texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), en adelante TRLIRPF, en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (BOE de 4 de agosto), en adelante RIRPF, el cual, en su apartado 1, dispone:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…)

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento.”

El requisito de la calificación como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. De acuerdo con el citado artículo 53, tendrá tal consideración la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años o cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio.

En el presente caso, según manifiesta la consultante, la vivienda transmitida no alcanzó la consideración de habitual. En consecuencia, no es de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual debiendo tributar por la ganancia generada en el ejercicio en la que ésta se produce.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 54; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 69-1-3º


Discusión
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