Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. valor catastral, impuesto sobre el patrimonio, inmuebles ... · DGT V0776-17
Consulta vinculante · V0776-17
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Tras la realización de una primera construcción en solar, el valor catastral del inmueble —que integra tanto suelo como construcciones— constituye el valor a declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando sea el mayor de los tres criterios del artículo 10.1 LIP (valor catastral, valor comprobado por la Administración, precio/valor de adquisición) al devengo del impuesto (31 de diciembre). La titularidad catastral única del propietario original asegura que el valor catastral actualizado refleje la plusvalía generada por la construcción para efectos patrimoniales.

valor catastral impuesto sobre el patrimonio inmuebles no afectos a actividades económicas base imponible valor de adquisición devengo del impuesto

Hechos

Solar urbano arrendado en el que, conforme al contrato de arrendamiento, las edificaciones que se construyan sobre el mismo serán propiedad de la parte arrendataria.

Cuestión planteada

Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio una vez realizada una primera construcción.Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio una vez realizada una primera construcción.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 10.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece como norma de valoración de los inmuebles no afectos a actividades económicas la que resulte del mayor de tres: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio, contraprestación o valor de adquisición.

El valor catastral de un inmueble toma en cuenta tanto el valor del suelo como el de las construcciones sobre el mismo, por lo que, de ser el propietario del solar el único titular catastral del inmueble y resultar que dicho valor es el mayor de los tres citados cuando se devengue el impuesto patrimonial, es decir, a 31 de diciembre de cada ejercicio, será el que habrá de tomarse para su declaración en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 10.1 de la Ley 19/1991.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 10-Uno


Discusión
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