Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, renta del ahorro, elemento patrimon... · DGT V0777-08
Consulta vinculante · V0777-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por extinción de contrato de arrendamiento de local de negocio constituye ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF, excluida del rendimiento neto de la actividad económica (art. 28.2 LIRPF) e integrada en renta del ahorro como ganancia patrimonial derivada de transmisión de elementos patrimoniales (art. 46.b LIRPF), con tributación al tipo del ahorro (19-23%) y sin compensación con pérdidas de ejercicios anteriores salvo dentro del ámbito del ahorro.

Ganancia patrimonial renta del ahorro elemento patrimonial afecto a actividad económica transmisión rendimiento neto actividad

Hechos

El consultante realiza la actividad empresarial de panadería en un local arrendado. Debido a que la zona en donde se encuentra el local va a ser objeto de urbanización ha llegado a un acuerdo con la empresa urbanizadora y con el dueño del local en virtud del cual renuncia al contrato de arrendamiento a cambio de la percepción de una indemnización por la extinción del citado contrato.

Cuestión planteada

Tratamiento tributario de esa indemnización.

Contestación

La percepción por el consultante de una cantidad en concepto de indemnización por la extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio constituye para el mismo una alteración en la composición de su patrimonio que dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como señala el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone que:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos.”

Por su parte el artículo 28.2 del mismo texto legal dispone que:

“Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4ª de este capítulo.”

Por tanto, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la percepción de la indemnización por la extinción del contrato de arrendamiento del local de negocio no se incluirá para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sino que se incorporará al ámbito general de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Al tratarse de una ganancia o pérdida patrimonial que se pone de manifiesto con ocasión de la trasmisión de elementos patrimoniales, la ganancia o la pérdida patrimonial formará parte de la renta del ahorro, tal y como señala el artículo 46.b) de la citada Ley 35/2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 33-1, 28-2, 46-b)


Discusión
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