Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Saldos de dudoso cobro, rendimientos del capital inmobili... · DGT V0777-09
Consulta vinculante · V0777-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento sin actividad económica), los saldos de dudoso cobro derivados de rentas de 2003 resultan deducibles en las declaraciones de los ejercicios 2003 y/o 2004, conforme al requisito temporal del art. 13.e),2º del RD 439/2007 (transcurso de más de seis meses desde la primera gestión de cobro sin renovación de crédito). La deducibilidad no es operativa en ejercicios posteriores a 2004, salvo que concurra la situación de concurso del deudor o se produjeran renovaciones de crédito que reiniciaran el cómputo temporal para determinadas mensualidades.

Saldos de dudoso cobro rendimientos del capital inmobiliario plazo de seis meses gestión de cobro período de imputación

Hechos

Rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos incluidos en la declaración del IRPF-2003, no cobrados y reclamados judicialmente desde el 22 de junio de 2004.

Cuestión planteada

Exactamente se pregunta cuál sería la última declaración donde se pueden deducir como saldos de dudoso cobro.

Contestación

En el ámbito de los rendimientos del capital inmobiliario, pues cabe entender —al no indicarse nada en el escrito de consulta— que el arrendamiento de inmuebles no se realiza como actividad económica, el artículo 23.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluye entre los gastos que considera necesarios para la obtención de los ingresos y, por tanto, deducibles para la determinación del rendimiento neto “los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.

Desarrollando lo anterior, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), determina en su párrafo e) la deducibilidad de “los saldos de dudoso cobro siempre y cuando esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:

1º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.

2º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado con posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro”.

En el supuesto consultado no parece que el deudor se haya encontrado en situación de concurso, por lo que lo que procede analizar es cuándo se considera un saldo como de dudoso cobro por el transcurso del tiempo, a efectos de así poder determinar cuándo procede su imputación.

Según se indica en el escrito de consulta, el saldo de dudoso cobro se corresponde con la renta (de un alquiler) del año 2003 que se reclama por vía judicial en junio de 2004, de lo que cabe deducir que no se ha producido una renovación de crédito. Con esta configuración, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.e),2º del Reglamento del Impuesto (en las versiones equivalentes y entonces vigentes que con la misma redacción se incluían en el artículo 12.e),2º de los respectivos Reglamentos, aprobados por los Reales Decretos 214/1999 y 1775/2004) comporta que la deducibilidad de los saldos de dudoso cobro correspondientes a las rentas de alquiler exigibles e imputadas en la declaración de 2003 habrá resultado operativa en el/los período(s) impositivo(s) 2003 y/o 2004 (en función de cuando haya operado el transcurso del plazo de más de seis meses para cada una de las mensualidades del año 2003), no recogiendo el texto reglamentario su posible diferimiento a períodos impositivos posteriores.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 23


Discusión
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