Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención participaciones empresariales, grupo de parentes... · DGT V0779-06
Consulta vinculante · V0779-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención del artículo 4.8.2 LP alcanza a todos los integrantes del grupo de parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales de segundo grado) que cumplan conjuntamente el umbral del 20 % del capital, siempre que al menos uno de ellos ejerza efectivamente funciones de dirección con remuneración superior al 50 % de rendimientos empresariales/profesionales/trabajo personal. La exención se aplica proporcionalmente al valor de participaciones correspondiente a activos necesarios para la actividad empresarial/profesional (neto de deudas vinculadas) respecto al patrimonio neto total de la entidad, sin que sea exigible que cada miembro individual del grupo cumpla el requisito de dirección y remuneración.

Exención participaciones empresariales grupo de parentesco umbral conjunto 20% funciones de dirección prorrata activos empresariales patrimonio neto

Hechos

Grupo familiar titular de participaciones en el capital de una entidad

Cuestión planteada

Alcance, para los integrantes del grupo, de la exención prevista en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la exención en los términos siguientes:

"La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a)Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, realiza una actividad empresarial cuando, por aplicación de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dicha entidad no reúna las condiciones para considerar que más de la mitad de su activo está constituido por valores o es de mera tenencia de bienes.

b)Que, cuando la entidad revista forma societaria, no concurran los supuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

c)Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

d)Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número 1 de este apartado.

Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno, de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad".

En los términos del escrito de consulta y dado que, conforme señala el propio escrito, la doctrina de esta Dirección General es que no existe un sujeto pasivo de “referencia” para la determinación del conjunto de personas que integran un grupo, pueden delimitarse, a efectos de la exención regulada en el artículo y apartado reproducido, los tres siguientes

El integrado por la Sra. C, sus hijos, los Sres. A y B (colaterales en segundo grado por consanguinidad) y la esposa de este último, que ejerce las funciones directivas y es colateral en segundo grado por afinidad de la primera. Representan una participación en el capital del 30,11%

El compuesto por el Sr. A., sus hijos, el Sr. B y la Sra. C (colaterales en segundo grado por consaguinidad) y la esposa del Sr. B., colateral en igual grado pero por afinidad, con una participación global en el capital de la entidad del 53,53%

El formado por el Sr. B, su esposa e hijos, así como por el hermano y hermana de aquel, Sr. A y Sra. C, respectivamente, con una participación en el capital del 60,37%.

Como puede observarse, en función del sujeto pasivo que se tome en consideración, todos los miembros del grupo de parentesco acceden a la exención en el impuesto patrimonial y, en consecuencia, también la Sra.C y sus hijos, en cuanto integran el grupo descrito en primer lugar.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos


Discusión
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