Los premios extraordinarios de bachillerato convocados por la Administración educativa autonómica constituyen becas públicas exentas de gravamen en IRPF conforme al artículo 7.j) LIRPF, siempre que la convocatoria cumpla los requisitos reglamentarios de mérito y capacidad, generalidad, no discriminación y publicidad. La naturaleza de premio al aprovechamiento académico, la apertura de la convocatoria a todo el alumnado sin restricción a trabajadores públicos ni sus familiares, y la regulación mediante orden pública satisfacen los criterios exigidos para la exención.
Hechos
El consultante ha obtenido un premio extraordinario de bachillerato correspondiente al curso 2006/2007 concedido por la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha. Su obtención supone para el consultante el cobro de 1.887 euros y la gratuidad de los gastos de matrícula del primer curso universitario.
Cuestión planteada
Tratamiento del premio extraordinario de bachillerato en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
Mediante orden de 30-04-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, se convocan los premio extraordinarios de bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, correspondientes al curso académico 2006/2007 -en adelante la convocatoria- (DOCM de 8 de mayo). Esta convocatoria se efectúa “para reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo”.
La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio –en adelante LIRPF– (BOE del día 29), establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
El primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) establece que:
“A efectos de lo establecido en el artículo 7.º j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos”.
Por otro lado el primer párrafo del punto 1º del apartado 2 del artículo 2 del RIRPF dispone que:
“El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales”.
En consecuencia, la obtención del premio extraordinario de bachillerato supone para el consultante la obtención de una beca pública para cursar estudios reglados del sistema educativo que está exenta al amparo del artículo 7 j) de la LIRPF y dentro de los límites del primer párrafo del artículo 2.2.1º del RIRPF expuesto anteriormente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 7.-j); RD 439/2007, Art. 2.