Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Correlación gasto-ingresos, deducibilidad gastos de forma... · DGT V0779-20
Consulta vinculante · V0779-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducibilidad del coste del máster como gasto de formación en IRPF (estimación directa) está condicionada a acreditar su correlación con la obtención de ingresos de la actividad profesional desarrollada. La DGT descarta pronunciarse sobre esta vinculación por ser cuestión de hecho competencia de inspección, pero señala que, además de la correlación económica, el gasto debe justificarse mediante factura y estar registrado en la contabilidad obligatoria del contribuyente.

Correlación gasto-ingresos deducibilidad gastos de formación estimación directa IRPF justificación documental rendimiento neto actividades económicas

Hechos

El consultante, con fecha 27 de julio de 2018 inició la actividad profesional de ingeniero de caminos, puertos y canales.

El 30 de julio de 2018 se matricula en un master universitario de ingenieros de caminos, canales y puertos de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El 5 de noviembre de 2018 cesa en la actividad.

Cuestión planteada

Determinar la deducibilidad del coste del mencionado master oficial en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de la actividad económica desarrollada.

Contestación

Al tratarse de una actividad profesional, la determinación del rendimiento neto se efectuará por el método de estimación directa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.

Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”.

De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

La comprobación de la correlación entre el gasto que supone la realización del master objeto de consulta y la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado del master sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el consultante, este último podrá deducirse el importe total del mismo cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 27 a 32.


Discusión
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