El plazo para aplicar el saldo de la cuenta vivienda a la adquisición de la primera vivienda habitual es de cuatro años desde la apertura de la cuenta. Transcurrido ese plazo sin adquisición o rehabilitación, se pierde el derecho a la deducción practicada y debe reintegrarse el importe deducido en las declaraciones de los períodos en que se aplicó la deducción. La restitución opera automáticamente por pérdida de la condición de inversión en vivienda habitual, sin necesidad de liquidación complementaria posterior.
Hechos
La consultante abrió una cuenta ahorro vivienda. El plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta vivienda ha vencido en diciembre de 2009.
Cuestión planteada
Plazo que tiene para aplicar el saldo de su cuenta vivienda a la adquisición de su primera vivienda habitual y obligación de devolver las deducciones practicadas si no adquiere la vivienda en ese plazo.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, añadiendo que también podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. En su desarrollo, el artículo 56 del RIRPF establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, entre éstos, dispone:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto”.
En lo referente al plazo para invertir el saldo de las cuentas vivienda, el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE de 2 de diciembre) añadió una disposición transitoria décima al RIRPF, con aplicación a partir de 1 de enero de 2008, en la que se dispone que:
“1. Los saldos de las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento, existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
(…).
2. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual”.
Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda deben entenderse de forma estricta. La inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda (depósitos más los intereses netos generados) en la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, dentro del plazo legalmente previsto, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo.
De acuerdo con los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha.
En cualquiera de los casos de pérdida del derecho a la deducción el contribuyente deberá proceder a regularizar su situación tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por tanto, el plazo para invertir el saldo de una cuenta vivienda en los fines legalmente previstos es de 4 años desde la apertura de la cuenta, computándose el plazo de fecha a fecha. Para resultar de aplicación la ampliación del plazo de cuentas vivienda, prevista en la disposición transitoria décima del RIRPF, es necesario que la finalización del citado plazo de 4 años se produzca entre 1-1-2008 y 30-12-2010, supuesto en el que se encontraría la consultante puesto que manifiesta que el plazo de 4 años de su cuenta vivienda venció en diciembre de 2009, por lo que la consultante tendría hasta el 31-12-2010 para aplicar el saldo de su cuenta a la primera adquisición de su vivienda habitual. No obstante, indicar que no darán derecho a deducción las cantidades depositadas en la cuenta vivienda a partir de que se cumplan los cuatro años siguientes a su apertura.
Llegado el vencimiento del plazo de inversión del saldo de la cuenta vivienda sin que el mismo se haya aplicado a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, se producirá el supuesto de pérdida del derecho a las deducciones practicadas al que se refiere el artículo 56.2 b) del RIRPF, debiendo regularizar su situación tributaria conforme lo señalado en el artículo 59 del RIRPF, es decir, reintegrando las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes, en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, es decir, la declaración por el período impositivo 2010.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 68-1; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 56, 59 y D. Tª. 10ª.