La bonificación del 99% del artículo 34.2 TRLIS es aplicable a los rendimientos por gestión de residuos sólidos urbanos cuando concurren dos requisitos: (i) subjetivo: sociedad mercantil con capital íntegramente participado (directo o indirecto) por entidad local, autonómica o estatal; (ii) objetivo: la renta procede de prestación de servicio público municipal enumerado en Ley 7/1985 (art. 25.2.l: recogida y tratamiento de residuos). En el supuesto consultado ambos requisitos concurren, por lo que la bonificación procede respecto a la cuota íntegra que corresponda a tales rendimientos.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad anónima unipersonal, cuyo único accionista es una sociedad que pertenece íntegramente a una Comunidad Autónoma.
La sociedad consultante tiene por objeto social la gestión del Plan Director de Gestión Integrada de Residuos en lo concerniente a los residuos sólidos urbanos procedentes de los municipios, la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón, lodos de depuradora y residuos asimilables a urbanos procedentes de empresas y particulares, por lo que tiene suscrito con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente un convenio para la gestión del mencionado Plan Director de Gestión Integrada de Residuos.
Para ejecutar el convenio, la consultante ha suscrito diversos contratos de prestación de servicios con diferentes empresas de capital privado, al objeto de llevar a cabo la explotación directa del servicio encomendado. De ese modo, la casi totalidad de la labor de reciclaje y procesado de residuos se realizada por empresas contratadas al efecto.
Dichas empresas facturan mensualmente a la consultante por los servicios efectivamente prestados, y, a su vez, la consultante factura mensualmente a los Ayuntamientos beneficiarios los servicios prestados, respetando las tarifas establecidas anualmente por la mencionada Consejería.
Cuestión planteada
Sería procedente la aplicación de la bonificación recogida en el artículo 34.2 del TRLIS a los rendimientos obtenidos por la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos.
Contestación
El apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece:
“2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas”.
Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:
a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma.
b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En el supuesto a que se refiere la consulta se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad anónima en cuyo capital participa indirecta pero íntegramente la Comunidad Autónoma.
El apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra l): “servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales”.
De acuerdo con lo anterior, las actividades consistentes en la descrita gestión del Plan Director de Gestión Integrada de Residuos parecen encuadrables en la actividad de recogida y tratamiento de residuos; por lo tanto la bonificación establecida en el artículo 34.2 del TRLIS, será aplicable a las rentas obtenidas por la sociedad consultante que se deriven, exclusivamente, de la realización de actividades directamente relacionadas con la recogida y tratamiento de residuos, en los términos recogidos en la letra I) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34-2