Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, requisito de residencia habi... · DGT V0782-10
Consulta vinculante · V0782-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas sobre cantidades entregadas al promotor para la primera vivienda deben reintegrarse en su totalidad cuando el contribuyente renuncia a su adquisición y destina esas aportaciones a una segunda vivienda que no constituirá residencia habitual, al incumplirse el requisito esencial de que la vivienda financiada vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente (art. 68.1 LIRPF). El reintegro se realiza conforme al art. 59 RIRPF, sumando las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas líquidas del ejercicio del incumplimiento, más intereses de demora.

Deducción vivienda habitual requisito de residencia habitual reintegro de deducciones cantidades entregadas a promotor construcción en plazo regularización tributaria

Hechos

La consultante invirtió determinadas cantidades en realizar pagos a un promotor para la adquisición de una vivienda en construcción. Por dichas entregas al promotor, aplicó la deducción por inversión en vivienda habitual, al ir a destinarse tal vivienda a constituir su residencia habitual. Durante la construcción, y por dificultades de tesorería, la consultante dejó de satisfacer al promotor las cantidades pactadas y solicitó la devolución de lo pagado, la cual no se ha producido. Antes de terminar la construcción de la vivienda, se llegó a un acuerdo con el promotor consistente en cambiar la referida vivienda por otra, que el mismo promotor estaba proyectando, de forma que las cantidades entregadas por la primera vivienda se consideraron como entregadas para esta segunda. Se manifiesta que la construcción de esta segunda vivienda finalizará en el plazo de 4 años desde el inicio de la primera inversión.

Cuestión planteada

Si ha de devolver las deducciones practicadas en las distintas declaraciones por aquellas cantidades satisfechas al promotor, inicialmente, por la primera vivienda en construcción y que luego han sido consideradas como entregadas para la segunda.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente” y, continúa señalando que “la base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales”.

De acuerdo con el apartado 1º del artículo 68.1 de la LIRPF, la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición del pleno dominio de la vivienda propia, aunque sea compartida, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

El artículo 55.1 del RIRPF asimila a la adquisición de vivienda, la construcción, “cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión”.

El inicio de la inversión, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la primera cantidad satisfecha por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual o procedente de cuenta vivienda abierta por el contribuyente.

En el presente caso, la consultante ha entregado determinadas cantidades para la adquisición de una determinada vivienda. Al renunciar a su adquisición, las aportaciones realizadas se habrán destinado a una vivienda que no podrá llegar a constituir su vivienda habitual, perdiendo, en consecuencia, el contribuyente, el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas por su construcción, debiendo proceder a regularizar la situación, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Como consecuencia de regularizar su situación tributaria, mediante la devolución de la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas por aportaciones directas a la construcción, podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 68-1 y 78; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 54, 55 y 59.


Discusión
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