Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa jurisdiccional, exención objetiva, división de heren... · DGT V0782-13
Consulta vinculante · V0782-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las solicitudes de división judicial de herencia están exentas de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional conforme al artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012, salvo cuando se formule oposición o controversia sobre inclusión/exclusión de bienes, en cuyo caso devengará tasa el opositor (o ambos proporcionalmente) por la cuantía controvertida, liquidándose como juicio verbal.

Tasa jurisdiccional exención objetiva división de herencia procedimiento de división oposición cuantía controvertida

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Sujeción a la tasa judicial de las solicitudes de división judicial de herencia.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en su redacción por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, establece la exención objetiva en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de “los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 4


Discusión
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