Las solicitudes de división judicial de herencia están exentas de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional conforme al artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012, salvo cuando se formule oposición o controversia sobre inclusión/exclusión de bienes, en cuyo caso devengará tasa el opositor (o ambos proporcionalmente) por la cuantía controvertida, liquidándose como juicio verbal.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Sujeción a la tasa judicial de las solicitudes de división judicial de herencia.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en su redacción por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, establece la exención objetiva en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de “los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4