Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción de IVA, prorrata general, prorrata especial, pr... · DGT V0783-06
Consulta vinculante · V0783-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La deducción de cuotas soportadas en adquisiciones de edificaciones a promotores no es íntegra, sino que debe sujetarse a la regla de prorrata (general o especial según corresponda) en la medida en que el consultante realiza simultáneamente primeras entregas (con derecho a deducción) y segundas o ulteriores entregas (sin derecho a deducción). El porcentaje de prorrata aplicable dependerá de si los adquirentes de las posteriores entregas ejercen la renuncia a la exención del artículo 20.1.22º LIVA y de los importes relativos de operaciones con y sin derecho a deducción, extremos que no pueden determinarse a priori por la DGT.

Deducción de IVA prorrata general prorrata especial primera entrega de edificación renuncia a exención regla de destino previsible

Hechos

La entidad consultante se dedica a la promoción de edificaciones para su ulterior venta. Asimismo, adquiere de otras promotoras edificaciones nuevas que destina a su venta a terceros, quienes solicitan a la consultante la renuncia a la exención aplicable de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20.uno.22º de la Ley del Impuesto.

Cuestión planteada

Se consulta si es procedente la deducción íntegra de las cuotas soportadas como consecuencia de las adquisiciones de edificaciones directamente a sus promotores.

Contestación

1.- El ejercicio a la deducción se regula esencialmente en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).

En particular, el artículo 99.dos de dicha Ley establece que “las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado”.

Por otra parte, los artículos 102 y 103 de la Ley del Impuesto establecen lo siguiente:

“Artículo 102.- Regla de prorrata.

Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Artículo 103.- Clases de prorrata y criterios de aplicación.

Uno. La regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: general y especial.

La regla de prorrata general se aplicará cuando no se den las circunstancias indicadas en el apartado siguiente.

Dos. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:

1º. Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

2º. Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por ciento del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial”.

2.- En consecuencia con los citados preceptos, la consultante está obligada a aplicar la regla de la prorrata según la modalidad que resulte procedente en la medida en que realiza, simultáneamente, operaciones con derecho a la deducción (primeras entregas de edificaciones) y operaciones sin derecho a la deducción (segundas o ulteriores entregas de edificaciones).

No obstante, el importe de la prorrata de deducción aplicable variará en función de que los adquirentes de las segundas o ulteriores entregas de edificaciones que realice la consultante soliciten a la misma la renuncia a la exención a que se refiere el artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992, de acuerdo con los requisitos y limitaciones establecidos al efecto por el artículo 20.dos de la Ley del Impuesto, así como de los importes relativos que representen las operaciones con y sin derecho a la deducción, sin que resulte posible a este Centro Directivo con la información facilitada determinar a priori la prorrata aplicable.

En todo caso, la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de edificaciones habrá de respetar la totalidad de requisitos y limitaciones establecidos por la normativa del Impuesto al efecto, especialmente, lo dispuesto por el citado artículo 99.dos de la Ley 37/1992 en relación con el destino previsible de dichas edificaciones.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 99-dos, 102 y 103


Discusión
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